En contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquello, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.
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Son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal; así también de no darse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en la Ley por igual valor del bien a suministrarse.
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En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.
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