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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS EMPRESAS - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS
EMPRESAS
ART.- 1
El Servicio Médico de Empresa, que se basará en la aplicación práctica y efectiva de la
Medicina Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del
trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del
mismo.
Art. 2.- El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, cuanto para las de
derecho privado con finalidad social o pública, así como para las de derecho público, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa
ART.3.-
Art. 3.- Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de Empresas cumplirá
las funciones de prevención y Fomento de la Salud de sus trabajadores dentro de los locales
laborales, evitando los daños que pudieran ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las
actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo
y viceversa.
Art. 6.- Para los fines previstos en el artículo 5, deberán observarse las siguientes normas:
a) La agrupación de empresas, se hará tomando en consideración la proximidad de ubicación de las
mismas;
b) Los Servicios Médicos de Empresa en régimen común serán dirigidos y administrados por
Comisiones Mixtas integradas por representantes de las empresas componentes;
c) El costo de instalación y funcionamiento será proporcional al número de trabajadores existentes
en cada empresa y por cuenta de las mismas;
d) Los beneficios derivados de la utilización de los Servicios Médicos de Empresa únicos o comunes,
serán gratuitos para los trabajadores; y,
e) Las empresas que hayan suscrito contratos para la instalación y funcionamiento de Dispensarios
Anexos con el IESS, se sujetarán a las disposiciones de dichos contratos, así como a lo dispuesto en
el presente Reglamento.
ART.- 4 Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento.
ART 5 las empresas con el número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio
médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con los mismos fines y funciones señaladas en el Artículo 2.
ART.-7
Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia
en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo,
cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.