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CAPÍTULO IV DEL BACHILLERATO - Coggle Diagram
CAPÍTULO IV
DEL BACHILLERATO
Art. 30.- Tronco común
Definido en el currículo nacional obligatorio. Las asignaturas del tronco común tienen una carga horaria de treinta y cinco (35) períodos académicos semanales en primer curso, treinta y cinco (35) períodos académicos semanales en segundo curso, y veinte (20) períodos académicos semanales en tercer curso.
Art. 31.- Horas adicionales a discreción de cada centro educativo
Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco (5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, y 12 Horas semanales en asignaturas optativas.
Art. 29.- Malla curricular
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional define la malla curricular oficial del Bachillerato, que contiene el número de horas por asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.
Art. 28.- Ámbito
El Bachillerato es el nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a este nivel, es requisito haber culminado la Educación General Básica.
Art. 32.- Asignaturas optativas
En tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en Ciencias tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas.
Art. 33.- Bachillerato Técnico
Es una oferta enfocada en las y los jóvenes, para fortalecer su incorporación al mundo laboral y/o dar continuidad a su formación técnica y tecnológica de educación superior.
Art. 34.- Formación complementaria en Bachillerato Técnico
Es importante para Bachillerato Técnico que las actividades complementarias refuercen la parte práctica, es decir, el saber hacer, de los módulos formativos
Art. 35.- Figuras profesionales
Deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales
Art. 36.- Formación laboral en centros de trabajo
Los estudiantes de Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en centros de trabajo seleccionados por la institución educativa.
Art. 37.- Unidades educativas de producción
Pueden funcionar como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean destinados a la comercialización
Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto.
Art. 38.- Bachilleratos con reconocimiento internacional
Pueden modificar la carga horaria de sus mallas curriculares, con la condición de que garanticen el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y mantengan las asignaturas apropiadas al contexto nacional