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CONVENCIÓN DE VIENA (CISG) - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA (CISG)
CONVENCIÓN DE VIENA
La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercancías, es un tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa, ha sido ratificado por 89 países, conformado una proporción significativa del comercio mundial, lo que la convierte en una de las normas de derecho internacional de mayor éxito.
La CISG fue elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980.
La Convención de Viena es un acuerdo de internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA CISG
Lo establecido en la CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimiento en Estados diferentes:
1.- Cuando esos Estados sean Estados contratantes (cuando hayan firmado la convención).
2.- Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante (cuando se deba de aplicar la ley de un estado que haya firmado dicha convención).
La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
IRRETROACTIVIDAD
Será aplicable a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
TRATADOS CONSECUTIVOS Y TRATADOS ADOPTADOS
Será aplicable a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
SOBRE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, no afectara:
El valor de tales acuerdos
A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en a presente Convención a que estuvieran sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención.
A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueron asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
RESERVAS
FORMULACIÓN
PROCEDIMIENTO
EFECTOS JURÍDICOS
RETIRO
ACEPTACIÓN
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS.
ENTRADA EN VIGOR
APLICACIÓN PROVISIONAL
CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS
CONFIRMACIÓN ULTERIOR DE UN ACTO EJECUTADO SIN AUTORIZACIÓN
Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO
Mediante la firma
Mediante en canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación.
Mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.
Mediante la adhesión.
CAPACIDAD
Todo estado tiene capacidad de celebrar tratados.
OBLIGACIÓNDE NO FRUSTAR EL OBJTOY EL FIN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR.
AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
El texto quedará autenticado y definitivo.
Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convenga los Estados que hayan participado en su elaboración.
A falta de tal procedimiento, mediante la firma o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
PLENOS PODERES
Para la adopción de un tratado se considerará que una persona representa a un estado así:
Presentación de plenos poderes
Si es deducida de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de eso Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Una persona representa a un estado en virtud de sus funciones sin tener plenos poderes.
Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores.
Los jefes de misión diplomáticas
Los representantes acreditados por los Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos.
Para la adopción del texto de un tratado
Para la adopción del texto de un tratado.
Para la celebración de un tratado.
ADOPCIÓN DEL TEXTO
La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
• UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
• DIVISIÓN DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN
• FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA
• LICENCIATURA EN DERECHO CAMPUS TLAXCALA
• DERECHO ADUANERO
• CONVENCIÓN DE VIENA
• MAESTRO: CARLOS FERNANDO PÉREZ ZAMORA
• ALUMNA: LIZBETH ESPEJEL HERNÁNDEZ
• GRUPO: OCTAVO SEMESTRE
• TURNO: MATUTINO
• FECHA: 01 DE FEBRERO DEL 2023
OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.
OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
ENCOMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
DISPOSICIONES GENERALES
NULIDAD DE LOS TRATADOS
PROCEDIMIENTO
CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO
DISPOSICIONES DIVERSAS
DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO
DISPOSICIONES FINALES
ENMIENDA
ACUERDOS PARA MODIFICAR TRATADOS MULTILATERALES ENTRE ALGUNAS PARTES