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TEXTO 03
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
TITULO SEPTIMO
SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y OTROS
CONTRATOS RELACIONADOS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION EN GENERAL
Contratos que se celebran entre
fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros
Se les encomienda la labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios de propiedad
CAPITULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
concedente o principal
confiere a
concesionario o distribuidor
Posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable
Actuando como empresario o comerciante independiente y
asumiendo el riesgo
y ventura de tales operaciones.
Podrán adoptar las características que las partes acuerden
Territorio
Exclusividad
Volúmenes
Periodicidad en las compras entre las partes
Formas de remuneración
Proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
Los contratos de distribución se celebrarán por escrito
Los contratos de distribución podrán referirse, además, a algunos de los siguientes aspectos:
a) Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor o si éste puede delegar esa facultad a terceros bajo su responsabilidad
b) Lo relativo a los signos distintivos y otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual, que identifiquen el establecimiento, actividad, bienes o servicios de la red de distribución.
c) Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios, o a un grupo de clientes, siempre dentro de las condiciones que establece la ley que regula el control del poder de mercado.
El proveedor
está obligado
a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios.
a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial, o los niveles de abastecimiento del distribuidor
No podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor, o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor
Se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa
No podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet
El distribuidor
está obligado
a comunicar al proveedor, con igual antelación, los hechos de los que tenga conocimiento que puedan afectar a la imagen, prestigio y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial o intelectual o al acceso de los consumidores a sus productos y servicios.
No podrá sub-contratar la
distribución con un tercero.
Los stocks
Se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del
proveedor y del distribuidor.
Inversiones no amortizadas son aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos alternativos y que no tengan posibilidad de reventa.
CAPITULO TERCERO
FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS
La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes
el franquiciante u otorgante
en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma de identificar empresas, bienes o servicios, o de un bien o servicio
otorga a otra
franquiciado o tomador
la posibilidad de explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, así como las actividades que se desarrollan con tal nombre, marca u otra identificación o bienes o servicios, a cambio de una retribución económica.
Las franquicias pueden ser de productos o de servicios
El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente.
b) Describir el contenido y características de la franquicia
c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo
d) La determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante
e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado
f) El señalamiento del territorio en el que podrá operar el franquiciado
g) La descripción clara de los derechos, bienes o servicios que se otorgan y los términos en que se lo hace