Es un concepto polémico, nació a finales de la edad media como sello distinto del Estado nacional, resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales; nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él. Es la instancia última de decisión, es la libre determinación de orden jurídico, aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra entidad decisoria universal y eficaz. El articulo 39 Constitucional afirma que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal. La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.