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JUICIO DE ARRENDAMIENTO, Dentro del de tres meses o, proceda a desocuparlo…
JUICIO DE ARRENDAMIENTO
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Se tramita ante:
Jueces de lo Civil o Mixtos de lo Civil y Familiar, del Departamento al que el predio corresponda
Demanda
Aceptada: cuando se presente aparejada con el contrato respectivo o la justificación de su existencia y con la constancia de que el propietario está al corriente en el pago del impuesto predial al Estado, en cuanto al predio motivo del juicio.
Demanda de funda en falta de pago de rentas: debe ser presentada ésta con los documentos relacionados.
- Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia pague o justifique con los documentos respectivos estar al corriente en el pago de las rentas. y no haciéndolo,
- Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con los recibos correspondientes haber hecho el pago de las rentas reclamadas se suspenderá la diligencia, asentándose constancia de estas circunstancias en el acta, agregándose los justificantes que se presentaren para dar cuenta al Juez.
- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el importe de las rentas adeudadas, el juez mandará entregar éstas al arrendador y dará por terminada la providencia de lanzamiento declarando vigente el contrato de arrendamiento existente
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Si la demanda de arrendamiento se funda en en el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato o de su prórroga legal, el Juez oirá al demandado previo traslado que le dé por tres días.
Demanda y contestación
Se hubiesen ofrecido pruebas, se concederá para su perfeccionamiento un término que no exceda de quince días: primeros cinco serán para ofrecimiento de pruebas y los diez restantes para su desahogo.
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Juicio de arrendamiento se funda en infracción de las condiciones del contrato que motiven rescisión: se tramitará en la forma establecida en el Título Segundo de este Libro.
Sentencia de desahucio
Se concederá al inquilino el plazo de dos meses para que efectúe la desocupación, salvo que el juicio se siga por falta de pago de rentas.
si se trata de desalojar a alguna persona o familia de cualquier predio urbano, podrá el Juez prorrogar por un mes más el plazo fijado para la desocupación, si el interesado acredita que está impedido para salir de la casa, por causa de enfermedad u otra circunstancia grave.
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Dentro del de tres meses o, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no la efectúa.
Se le prevenga que dentro del plazo de dos meses, si el predio sirve para habitación o
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