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CÓDIGO DE COMERCIO
Disposiciones Peliminares
Artículo 1
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Artículo 2
Son comerciantes:
Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual.
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
Artículo 3
Los principios que rigen esta ley son:
Libertad de actividad comercial, transparencia, buena fe, licitud de la actividad comercial, responsabilidad social y ambiental, comercio justo, equidad de género, solidaridad, identidad cultural y respeto a los derechos del consumindor.
Artículo 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes.
Artículo 5
El Código constituye norma supletoria de otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
Artículo 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador.
Cuando se pretenda probar con testigos, estos deberán ser por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil.
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Las actividades mercantiles son los actos u operaciones que implican el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Son actos de comercio para todos los efectos legales:
La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos.
La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes;
La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio.
El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso.
Artículo 9
Por mercadería o mercancía, para fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código se entiende todo bien mueble.
TITULO SEGUNDO
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 10
Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las
disposiciones de este Código:
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades
Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras.
Artículo 11
No son comerciantes: Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, los comerciantes y los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Artículo 12
Para todos los efectos legales la persona ejerce el comercio en el dominio público y debe ser divulgada por disposición.legal.
Artículo 581
El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso, disfrute o explotación.
Artículo 582
Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y hayan utilizado o divulgado información.
Artículo 583
Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del know-how a transmitirse.
Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación del know-how.
Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
Artículo 584
Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo
Pagar puntualmente las regalías y Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar
TITULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL
CAPITULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Artículo 585
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo en donde las personas naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Artículo 586
El joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión.
Artículo 587
El contrato de joint-venture se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas relativas a control.
Artículo 588
Los participantes de joint-venture responderán en forma solidaria actuarán como co-acreedores solidarios.
Artpiculo 589
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren.
Artículo 590
Si no cumplen con los compromisos, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos.
Artículo 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Artículo 592
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos.
Artículo 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
Artículo 594
Podrán tener órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Artículo 595
os actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes
Artículo 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados a que constituya una extralimitación.
Artículo 597
Los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Artículo 598
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Artículo 599
Los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de dichos contratos.
Artículo 600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
CAPITULO SEGUNDO
EL CONSORCIO MERCANTIL
Artículo 601
El consorcio consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales, jurídicas o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca.
Artículo 602
El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, entre las partes que lo celebran.
Artículo 603
Las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como los daños.
El miembro del consorcio que solucione las obligaciones que existan a cargo de éste, procederá de la misma manera que el codeudor solidario según las disposiciones del Código Civil.
Artículo 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública.
Constará de la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos.
Artículo 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general.
Artículo 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.