Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas. - Coggle Diagram
Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas.
Acuerdo Ministerial 1404
es necesario que los Servicios Médicos de Empresa, orienten su actividad a la prevención de los riesgos ocupacionales, en orden a la protección integral del trabajador, así como de la productividad empresarial.
Art. 1.- El Servicio Médico de Empresa, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo
Art. 2.- El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa.
Art. 3.- el Servicio Médico de Empresas cumplirá las funciones de prevención y Fomento de la Salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa
Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento.
Art. 5.- Las Empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas
Art. 6.- Para los fines previstos en el artículo 5, deberán observarse las siguientes normas:
a) La agrupación de empresas, se hará tomando en consideración la proximidad de ubicación de las mismas
b) Los Servicios Médicos de Empresa en régimen común serán dirigidos y administrados por Comisiones Mixtas integradas por representantes de las empresas componentes
c) El costo de instalación y funcionamiento será proporcional al número de trabajadores existentes en cada empresa y por cuenta de las mismas
d) Los beneficios derivados de la utilización de los Servicios Médicos de Empresa únicos o comunes, serán gratuitos para los trabajadores
e) Las empresas que hayan suscrito contratos para la instalación y funcionamiento de Dispensarios Anexos con el IESS,
Art. 7.- Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.
Art. 8.- Los Servicios Médicos laborarán en estrecha colaboración con el Departamento de Seguridad de la empresa, para lo cual recibirán la necesaria asesoría técnica de la División de Riesgos del Trabajo
Art. 9.- Las empresas que tuvieren Odontólogos, Psicólogos u otros profesionales análogos, se integrarán al Servicio Médico.
Art. 10.- El Servicio Médico de la Empresa, se instalará en los locales contiguos a las Oficinas
Administrativas o de Servicios Sociales.
Art. 11.- Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas en el Art. 3 del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes:
1.- HIGIENE DEL TRABAJO:
2.- ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:
3.- RIESGOS DEL TRABAJO:
4.- DE LA EDUCACION HIGIENICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES:
5.- DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD:
Art. 12.- Las empresas están obligadas a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de su servicio Médico
Art. 13.- El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y reocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes.
Art. 14.- El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de personal para
primeros auxilios
Art. 15.- Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios de la empresa
Art. 16.- El personal de enfermería a más de su especialidad deberá de preferencia, tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del médico promover su preparación
Art. 17.- El personal del Servicio Médico deberá guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus actividades y funciones.
Art. 18.- Los trabajadores y sus organizaciones clasistas están en la obligación de cooperar
plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de la Empresa.