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Código de
Comercio
Comerciantes
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual;
Principios
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i) Identidad cultural; y,
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Costumbre mercantil
Suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años.
Actividades mercantiles
Todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Actos de comercio
Todos los relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, por ejemplo, compra o permuta de bienes muebles, y compra o enajenación de establecimientos de comercio, entre otros
Mercadería o Mercancías
Todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles. En lo que atañe a inmuebles, se estará a lo dispuesto por este Código para cada tipo de contrato.
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Joint-venture
Podrá tener si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares, sin embargo, las decisiones de los órganos no eliminan la responsabilidad de los partícipes.
Consorcio Mercantil
Consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera consorcial en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Acuerdo Consorcial
Deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes, constará necesariamente la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y daños derivados de las actividades del mismo.
Miembros del consorcio
Podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general. Los miembros del consorcio responderán por todos los compromisos que dicho mandatario contraiga, aun cuando no hayan participado en el otorgamiento del respectivo poder, así también, cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en el capítulo.
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