Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Los Contratos - Coggle Diagram
Los Contratos
Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO UNILATERAL
Código Civil: "Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; (...)"
CONTRATO BILATERAL
Código Civil: "Art.1455 (...) y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente."
CONTRATO ONEROSO
Código Civil: "Art. 1456 (...) y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro."
"Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio."
CONTRATO PRINCIPAL
Código Civil: "Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella."
CONTRATO GRATUITO
Código Civil: "Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; (...)"
CONTRATO REAL
Código Civil: "Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento."
ELEMENTOS
POR SU NATURALEZA
Código Civil: "Art.1460 (...) Son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial (...)*
POR SU ESENCIA
Código Civil: "Art.1460 (...) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; (...)"
PURAMENTE ACCIDENTALES
Código Civil: "Art. 1460 (...)y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales."