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Disposiciones Preliminares
Artículo 1
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Artículo 2
Son comerciantes:
a) Las personas naturales que hacen del comercio su ocupación habitual.
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 3
Principios
a) Libertad de actividad comercial
b) Transparencia
c) Buena fe
d) Licitud de la actividad comercial
e) Responsabilidad social y ambiental
f) Comercio justo
g) Equidad de género
h) Solidaridad
Artículo 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código.
Artículo 5
En los casos no regulados, se aplicarán por analogía las normas de este Código y las del Código Civil.
Artículo 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, generalmente ejecutados en una determinada localidad y sean conocidos y observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años.
CÓDIGO DE COMERCIO
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Artículo 8
Son actos de comercio
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales.
La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes.
El transporte de bienes y personas.
Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden.
La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio.
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma.
Artículo 9
Por mercadería se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.
LIBRO PRIMERO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Artículo 7
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.
TITULO SEGUNDO
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
Artículo 10
Se considerarán comerciantes o empresarios
a) Los comerciantes o empresarios
b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras.
c) Las unidades económicas cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles.
d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, etc que tienen la obligación de llevar contabilidad
Artículo 11
No son comerciantes o empresarios:
a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal
b) Los artesanos
c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial
Artículo 12
Se presume que una persona ejerce el comercio
a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público
b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de bienes o servicios, por cualquier medio.
CAPÍTULO CUARTO
CONTRATO DE PERMISO DE USAR CONOCIMIENTO O KNOW-HOW
Artículo 581
El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso, disfrute o explotación.
Artículo 582
Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que hayan utilizado información confidencial sin la autorización del titular.
Artículo 583
Son obligaciones del licenciante
a) Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del know-how a transmitirse.
b) Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación del know-how.
c) Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o trabajadores del beneficiario para de esa forma asegurar el uso y explotación del know-how.
d) Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
Artículo 584
Son obligaciones del licenciatario
a) Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo.
b) No revelar la información protegida por el know-how transmitido.
c) Pagar puntualmente las regalías
d) Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la explotación del know-how.
TITULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL
CAPITULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Artículo 585
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Artículo 586
Las partes intervinientes podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones.
Artículo 587
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Artículo 588
Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta o joint-venture, responderán en forma solidaria, o, según el caso, actuarán como co-acreedores solidarios.
Artículo 589
En caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares, estarán en función de la inversión de capitales que cada uno de ellos hubiese efectuado a lo largo de la duración del joint-venture.
Artículo 590
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, podrán solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos que ellos hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.
Artículo 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Artículo 592
Para la administración las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos. Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero.
Artículo 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
Artículo 594
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Artículo 595
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
Artículo 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados frente a los terceros pero no en aquello que constituya una extralimitación del mandato que se le haya conferido.
Artículo 597
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Artículo 598
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Artículo 599
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están pendientes de ejecución, los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de dichos contratos.
Artículo 600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
CAPITULO SEGUNDO
EL CONSORCIO MERCANTIL
Artículo 601
El consorcio o acuerdo consorcial, consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera consorcial)en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Artículo 602
El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, cuando se presenta la oferta de manera consorcial, o se suscribe un contrato a nombre del consorcio.
Artículo 603
Por las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como por los daños atribuibles a las actividades desarrolladas por los consorcios, responderán, de manera solidaria los integrantes del mismo.
Artículo 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y daños derivados de las actividades del mismo.
Artículo 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general.
Artículo 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.