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TEXTO 01
CODIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Art. 3.- Los principios
j) Respeto a los derechos del consumidor.
i) Identidad cultural; y,
h) Solidaridad;
g) Equidad de género;
f) Comercio justo;
e) Responsabilidad social y ambiental;
d) Licitud de la actividad comercial;
c) Buena fe;
b) Transparencia;
a) Libertad de actividad comercial;
Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
LIBRO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Todos los actos u operaciones que implica necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico,
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales:
a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento
c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas
d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales
e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes
f) El transporte de bienes y personas
g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero
h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se colocan productos o se prestan servicios en el mercado
i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios
k) El contrato de seguro
l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente.
m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso
n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y sus usuarios
o) El contrato de operación logística
p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código
q) Las operaciones de crédito
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio
TITULO SEGUNDO
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios
a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código
b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos
c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros
d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen la obligación de llevar contabilidad
Art. 11.- No son comerciantes o empresarios:
a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas.
b) Los artesanos
c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Art. 583.- Son obligaciones del licenciante:
a) Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del know-how a transmitirse
b) Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación del know-how
c) Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o trabajadores del beneficiario para de esa forma asegurar el uso y explotación del know-how.
d) Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
Art. 584.- Son obligaciones del licenciatario:
a) Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo
b) No revelar la información protegida por el know-how transmitido, así como no otorgar ni ceder licencias, sin autorización del licenciante
c) Pagar puntualmente las regalías
d) Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar, así como devolver la documentación pertinente.
TITULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL
CAPITULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo
Mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos.
El joint-venture podrá tener, órganos colectivos
para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Las decisiones de los órganos no eliminan la responsabilidad de los partícipes.
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Dicha calidad podrá recaer en el mandatario que ellos hubiesen designado.
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
CAPITULO SEGUNDO
EL CONSORCIO MERCANTIL
Consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca (consorcial) en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.
Deberá constar por escritura pública
Constará necesariamente la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y daños derivados de las actividades del mismo.
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general.