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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - Coggle Diagram
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 42.- Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales.
Art. 45.- Garantía del secreto de las comunicaciones y seguridad de datos personales.
Art. 44.- Acceso a datos personales para atención a emergencias e incidentes informáticos.
Art. 41.- Determinación de medidas de seguridad aplicables.
Art. 43.- Notificación de vulneración de seguridad.
Art. 48.- Delegado de protección de datos personales.
Art. 46.- Notificación de vulneración de seguridad al titular.
Art. 50.- Consideraciones especiales para el delegado de protección de datos personales.
Art. 49.- Funciones del delegado de protección de datos personales.
Art. 47.- Obligaciones del responsable y encargado del tratamiento de datos personales.
Art. 52.- Autorregulación.
Art. 55.- Transferencia o comunicación internacional de datos personales.
Art. 51.- Registro Nacional de protección de datos personales.
Art. 54.- Entidades de Certificación.
Art. 53.- Códigos de conducta.
Art. 56.- Transferencia o comunicación internacional de datos personales a países declarados como nivel adecuado de
protección.
Art. 58.- Normas corporativas vinculantes.
Art. 59.- Autorización para transferencia internacional.
Art. 57.- Transferencia o comunicación mediante garantías adecuadas.
Art. 60.- Casos excepcionales de transferencias o comunicaciones internacionales.