CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA

El derecho a participar en la vida cultural engloba el derecho a la identidad cultural

Lograr que los pueblos obtengan un desarrollo integral

Integrar y crecer la participación de cada uno de los sectores

Fomentar la cultura

El artículo XIII de la Declaración Americana señala que toda persona tendrá el derecho por participar en la vida cultural de la comunidad

El Protocolo de San Salvador reconoce el derecho de toda persona por participar en la vida cultural

En el ámbito universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que toda persona tendrá derecho a tomar de forma libre la vida cultural de la comunidad

La Constitución Nacional de Argentina asignó una jerarquía constitucional

La Corte comprende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de cada una de las personas así como actuar de manera asociada

El Comité DESC tiene como obligaciones

Participar en la vida cultural

Cumplir la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas, de promoción en la realización del derecho

Proteger el derecho para que las personas logren ejercer sus prácticas culturales

Análisis de la responsabilidad estatal

La Corte comprende que corresponde el considerar la interdependencia de los derechos y vinculación de goce

El Estado no ha aceptado el daño ambiental y sostiene con relación a la alimentación e identidad cultural que no existe una prueba de desnutrición

La Corte señala que la aseveración estatal requiere del entendimiento restrictivo o limitado de cada uno de los derechos en cuestión

La Corte establece que Argentina violó las comunidades indígenas víctimas, sus derechos así como a que participarán en la vida cultural

image

image

image

image

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2020). CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA. [Archivo PDF].

image

image