CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA
El derecho a participar en la vida cultural engloba el derecho a la identidad cultural
Lograr que los pueblos obtengan un desarrollo integral
Integrar y crecer la participación de cada uno de los sectores
Fomentar la cultura
El artículo XIII de la Declaración Americana señala que toda persona tendrá el derecho por participar en la vida cultural de la comunidad
El Protocolo de San Salvador reconoce el derecho de toda persona por participar en la vida cultural
En el ámbito universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que toda persona tendrá derecho a tomar de forma libre la vida cultural de la comunidad
La Constitución Nacional de Argentina asignó una jerarquía constitucional
La Corte comprende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de cada una de las personas así como actuar de manera asociada
El Comité DESC tiene como obligaciones
Participar en la vida cultural
Cumplir la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas, de promoción en la realización del derecho
Proteger el derecho para que las personas logren ejercer sus prácticas culturales
Análisis de la responsabilidad estatal
La Corte comprende que corresponde el considerar la interdependencia de los derechos y vinculación de goce
El Estado no ha aceptado el daño ambiental y sostiene con relación a la alimentación e identidad cultural que no existe una prueba de desnutrición
La Corte señala que la aseveración estatal requiere del entendimiento restrictivo o limitado de cada uno de los derechos en cuestión
La Corte establece que Argentina violó las comunidades indígenas víctimas, sus derechos así como a que participarán en la vida cultural
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2020). CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA. [Archivo PDF].