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CASO YANKOV Vs. BULGARIA
El demandante se quejó en relación al artículo 3 del Convenio que le afeitaron el cabello y lo colocaron en una celda de aislamiento por 7 días
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Alegación de las partes
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El Gobierno afirmó que el afeitado fue una medida higiénica contra parásitos y no hubo una intención por humillarlo
Evaluación del Tribunal
Principios generales
La Corte reitera que desde un inicio el artículo 3 tiene uno de los valores esenciales para la sociedad democrática y prohíbe la tortura o tratos inhumanos
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Al considerar el trato como degradante, el Tribunal tendría en cuenta si el objeto fue humillar a la persona y sí las consecuencias perjudicaron a la personalidad
La Corte enfatizó que el sufrimiento así como humillación involucrados fueron más allá de un elemento inevitable
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