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image, Proceso judicial que tiene como objetivo que el deudor insolvente y…
Derecho Concursal
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jurídicamente está relacionada con el hecho de omitir o incumplir los pagos de obligaciones financieras. Es una acción mediante la cual los obligados al pago se niegan, a sabiendas de las consecuencias jurídicas que pueden sufrir.
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Es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. :
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Proceso judicial que tiene como objetivo que el deudor insolvente y sus acreedores alcancen un acuerdo que permita al primero cumplir con sus obligaciones.
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-El Artículo 914 del Co.C establece que el sujeto de la quiebra debe ser Comerciante
-La situación del Comerciante debe ser de cesación de total de pago
-La Insolvencia debe ser permanente y no debe haber solicitado la situación de Atraso.
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Se basa en la inclusión, generalizando, dentro del proceso el interés de todos sus acreedores. A través de este, se liquida todo el patrimonio del deudor en favor de todos los acreedores y todos sus deudores. encontrándose en una posición de igualdad. :male-doctor::skin-tone-4: :female-doctor::skin-tone-2::male-doctor::skin-tone-4: :male-doctor::skin-tone-2:
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suele presentarse mediante mutuo acuerdo entre el deudor y acreedor para que este primero suspenda en forma temporal los pagos a fin de regularizar su situación financiera y mejorar el perfil de solvencia para cumplir con sus obligaciones.
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La ejecución singular es aquella que se lleva a cabo cuando un sólo acreedor, actuando en causa propia, se dirige a un medio ordinario para poner una denuncia contra el deudor, es menos igualitaria y niveladora que la ejecución colectiva.
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Cuando por cualquier tipo de circunstancias el patrimonio en su conjunto carece de dinero, para pagar oportuna y regularmente las deudas y compromisos, está en crisis, lo cual toma en cuenta y regula el derecho.
Al derecho objetivo solo le interesa que el deudor titular del patrimonio cumpla normalmente con sus obligaciones que pague regularmente y que de tal modo no interfiera y perjudique las actividades de otros patrimonios
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Kummerow Gert Conceptúa este como el "Conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derechos susceptibles de valoración pecuniaria". Agrupando los bienes muebles e inmuebles, capital, entre otros que posea un sujeto.
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La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual los bienes del deudor están sometidos a las acciones ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, por incumplimiento de éste.
Art1.863:"EI obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber".
Art 1.864 "Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".
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Es un conjunto ideal, real, dicho conjunto de pertenencias no posee personalidad jurídica propia, ya que ésta corresponde al dueño de dicho patrimonio. También están comprendidas en el patrimonio los bienes incorporales tales como derechos de patente, y marcas de fábrica.
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- Que su activo sea superior a su pasivo. Artículo 898 del Código de Comercio.
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- Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses. Artículo 903 C.C0.
- Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable. Artículo 898 C.Co.
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