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CONTRIBUCIONES FISCALES
El origen constitucional de las contribuciones
El Art. 31 Fracc. IV. de la CPEUM, establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público.
Dicho artículo señala que las contribuciones se sujetan a principios de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria
La clasificación de las contribuciones
Art. 2 del CFF, Clasifica las contribuciones en:
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras y derechos
Créditos Fiscales
La proporcionalidad y equidad en las contribuciones
Esto significa que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo con respecto a su capacidad económica.
Los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente
Normatividad vigente en materia de obligaciones tributarias para los entes públicos
Se encuentran establecidos en el Art. 31 Fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los lineamientos generales se encuentran en el Art. 72, inciso h) de nuestra Carta Magna
Constitucionalmente existe facultad a favor del titular del Poder Ejecutivo Federal para
ejercer facultades legislativas.
En el Art. 49 de la Constitución Mexicana,
indica los únicos dos casos en los que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para emitir normas con rango y valor de ley.
En los
artículos 29 y 131, segundo párrafo, de nuestra Constitución Política, enmarca las obligaciones tributarias a cargo del sujeto pasivo de contribuir para el gasto público.
Dependencias que están facultadas para el cobro de contribuciones.
Federal, Estatal y Municipal
.
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Servicio de Administración Tributaria (SAT)