CONTRIBUCIONES FISCALES imagen

El origen constitucional de las contribuciones

La clasificación de las contribuciones

La proporcionalidad y equidad en las contribuciones

Normatividad vigente en materia de obligaciones tributarias para los entes públicos

Dependencias que están facultadas para el cobro de contribuciones.

El Art. 31 Fracc. IV. de la CPEUM, establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público.

Dicho artículo señala que las contribuciones se sujetan a principios de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria

Esto significa que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo con respecto a su capacidad económica.

Los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente

Art. 2 del CFF, Clasifica las contribuciones en:

Impuestos

Aportaciones de seguridad social

Contribuciones de mejoras y derechos

Se encuentran establecidos en el Art. 31 Fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los lineamientos generales se encuentran en el Art. 72, inciso h) de nuestra Carta Magna

Constitucionalmente existe facultad a favor del titular del Poder Ejecutivo Federal para
ejercer facultades legislativas.

En el Art. 49 de la Constitución Mexicana,
indica los únicos dos casos en los que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para emitir normas con rango y valor de ley.

En los
artículos 29 y 131, segundo párrafo, de nuestra Constitución Política, enmarca las obligaciones tributarias a cargo del sujeto pasivo de contribuir para el gasto público.

Créditos Fiscales

Federal, Estatal y Municipal

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Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Servicio de Administración Tributaria (SAT)