De otros Delitos establecidos en el Código Penal Venezolano y de las faltas Riczabeth Silva. 30.509.859
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN EN LAS FAMILIAS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y DE LAS FALTAS EN GENERAL
las buenas costumbres se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales
Son aquellos delitos penales en donde su actuacion estan ligados a la actividad externa que a la intimidad del querer y sentir los cuales atentan contra la moralidad publica
TIPOS
El ultraje al pudor público (artículo 382 CP)
La inducción a la prostitución (artículo 387 CP)
El incesto (artículo 380 CP)
La facilitación o favorecimiento de la prostitución (artículo 388 CP)
Los actos lascivos (artículo 376 CP)
El adulterio (artículo 394 CP)
La violación (artículo 374 CP)
La bigamia (artículo 400 CP)
Es una forma de agresión sexual ( se obliga a otro a tener relaciones sexuales )
Conductas que indican intenciones o acciones sexuales inmorales las cuales puede ser obligadas
Cuando se mantienen relaciones sexuales con un pariente
Actos que ofende la moral pública
Cuando se dirige a otra persona al ejercicio de la prostitución
El agente promueve la prostitución creando las condiciones necesarias para la actividad sexual
Cuando alguien mantiene relaciones carnales con una persona que no es su cónyuge.
Cuando alguien que está validamente casado, contrae nuevas nupcias sin haber disuelto el matrimonio anterior.
Naturaleza juridica
Artículo 374, establece los supuestos de violación presunta, que son aquellos casos en los cuales, aunque no media la violencia, física o psicológica, se considera violación, debido a que el agente se aprovecha de las facilidades que le ofrecen ciertas circunstancias:
elementos
Noción o acción
El agente o sujeto activo, debe haber constreñido u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales
Intención
Es un delito eminentemente doloso o intencional.
Sujetos
Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente
Objetos
Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual
Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración.
Procedimiento
Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379
De diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia, su función es la de aplicar el derecho a los hechos, indica la norma conforme a la cual deben proceder en un caso determinado
Los delitos contra la Administración de Justicia
La Calumnia (artículo 240 C P)
El falso testimonio (artículo 242 C P)
Simulación de hecho punible (artículo 239 C P)
Soborno de testigos (artículo 246 C P)
Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P)
Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa
Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario
Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente.
Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto.
Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio.
El Perjurio del litigante (artículo 249 C P)
La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P)
Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso.
delito que solo puede ser cometido por la persona que es funcionaria, de la cual se espera que proteja los intereses generales de la sociedad y dicta una resolución sabiendo que es contraria a derecho e injusta.
La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P)
Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido.
Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (artículo 270 C P)
Cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga justicia por sí mismo, ejerciendo violencia contra las cosas.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal y la vida privada, ya sea de uso permanente o transitorio.
es la facultad que tiene una persona para actuar conforme le parezca, según su propio criterio
los delitos de la libertad son todas aquellas conductas humanas, que atentan con la integridad de un individuo, las cuales no están justificadas por el derecho.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
GENERALIDADES
La C.R.B.V. establece en su artículo 47, que el domicilio (el hogar) es un recinto privado e inviolable. solo sera allanado mediante orden judicial
Elementos según Carlos Mesía
El elemento físico
El espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten
El elemento psicológico
Intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello.
El elemento auto-protector
Exclusión de los terceros de la propia morada
C. P.V establece lo siguiente
Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P)
Violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185, 186 y 187 C P)
Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P)
Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P)
Violación del secreto profesional (artículo 189)
ANÁLISIS DEL TIPO
La acción estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima
Son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto
También será de sujetos activos calificados los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada
Se convierte en delito cuando a violacion a la propiedad cuando se ejecuta por
Por un particular
Por un funcionario
Por la violación de la correspondencia,
Cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena
Cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña
Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas conductas humanas que impiden, perturban la responsabilidad de un hecho punible
GENERALIDADES
ANÁLISIS DEL TIPO
Son delitos eminentemente dolosos, de sujetos activos indiferentes o calificados, según el caso, pero siempre de sujetos pasivos calificados,
La penalidad sera según la establecida para el tipo penal y cuyo procedimiento es obviamente de oficio por el sujeto pasivo de quien se trata.
La acción va a depender de la conducta que configure el tipo específico que se analiza,
GNERALIDADES
ANALISIS DEL TIPO
TIPOS
La acción vendría dada por algunas de las conductas antes descritas
Es un delito intencional o doloso, los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en que este involucrado un funcionario
El objeto material va a depender sobre qué o quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad política, de culto o individual, igualmente el procedimiento dependerá de la hipótesis que se configure con la conducta, así como la pena.
Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP)
Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP)
Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP)
Se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político.
Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto
cuando alguien somete a esclavitud a otra persona
cuando se desprecie o se destruya los lugares destinados al cultos
cuando se prive ilegitimamente de su libertad
LAS FALTAS
La alteracion al orden publico ocurre cuando la persona participa en algun tipo de conducta o accion escandalosa que pueda poner en riesgo el goce y desfrute de los derechos y la tranquilidad de los demas individuos de la sociedad
Las conductas delictivas se dividen en delitos y faltas, sin embargo no existe una diferenciación específica entre ambos, sino más bien estructural,
GENERALIDADES
consecuencias
La Extradición no procede por faltas sino por delitos
A la mayoría de los delitos se les aplica el procedimiento penal ordinario establecido en el COPP, en cambio a las faltas se les aplica un procedimiento penal especial, establecido en el artículo 382 y siguientes, del Titulo V, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Los delitos se castigan no sólo por ser consumados, sino que algunos de ellos permiten ser castigados aún en aquellos casos en que se quedan en grado de tentativa o en grado de frustración, mientras que las faltas sólo pueden ser castigadas cuando han sido consumadas.
GENERALIDADES
Algunos actos contra la decencia del orden publico pueden ser
Posesión injustificada de objetos y valores
Artículo 538.
La falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas, Artículo 539
Mal Tratamiento a los Animales, Artículo 537
La venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras
Artículo 542
El que comete actos crueles con los animales será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.)
Todo individuo que esté‚ en posesión de dinero o de objetos que no se hallen en legítima procedencia, será penado con arresto de quince días hasta dos meses.
Todo individuo que, sin haber previamente adquirido la certidumbre de una procedencia legítima, haya comprado o recibido en prenda, en pago o depósito, objetos que por razón de su naturaleza provenga de un hecho punible, será castigado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
El herrero, cerrajero u otro artesano que venda o entregue ganzúas o fabrique para quien no sea el propietario del local o del objeto a que se destinan o su representante, llaves de cualquiera clase, diseños o modelos, será castigado con arresto hasta de un mes o con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
La tenencia ilícita de pesas y medidas
Artículo 544
Todo comercio que tenga en su establecimiento o mercado, pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.),
delitos contra el orden publico
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas Artículo 272
Son delitos la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contra de las disposiciones del Código penal y de la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
detentacion de armas Artículo 277.
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
la instigación a delinquir Artículo 283
Cualquiera que instigare a otros a ejecutar actos en contra a las leyes, será castigado
Del agavillamiento Artículo 286
Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una será penada, por el hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
Artículo 291
Los delitos cometidos por todos o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en el artículo 79.
CLASES DE FALTAS
De las Faltas Concernientes a las Monedas
De las Faltas Relativas al Ejercicio del Arte Tipográfico, a la Difusión de Impresos y a los Avisos
De la Omisión de Dar Referencias
De las Faltas Relativas a los Espectáculos Públicos, Establecimientos y Ejercicios Públicos
De la Desobediencia a la Autoridad
Artículo 483: Desobediencia a la autoridad
Artículo 484: Omisión de ayuda o servicio
Artículo 485: Negativa a identificarse ante la autoridad
Artículo 486: Ceremonias religiosas fuera del lugar apropiado
Artículo 487: Culto externo
Artículo 488: Omisión de Información y Referencias
Artículo 489: Falsificación de monedas. Uso
Artículo 490: Negativa a recibir monedas de curso legal
Artículo 491: Ejercicio ilegal de la tipografía
Artículo 492: Venta de impresos sin autorización
Artículo 493: Perturbación pública
Artículo 494: Fijación de impresos o dibujos Artículo 495: Destrucción de impresos
Artículo 496: Lugares destinados a espectáculos públicos Artículo 497: Permiso para presentar espectáculos públicos
Artículo 498: Omisión de permisos para negocios
Artículo 499: Dueño o director de empresa de espectáculos
Artículo 500: Permisos para atender pensionistas. Multa
De los Alistamientos Practicados sin Autorización
Artículo 501: Alistamientos ilícitos
De la Mendicidad
Artículo 502: Mendicidad supuesta
Artículo 503: Actitud amenazadora
Artículo 504: Arresto en casa de trabajo
Artículo 505: Mendicidad de menores
De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada
Artículo 506: Perturbación de reuniones públicas Artículo 507: Perturbación pública
Del Abuso de la Credulidad de Otro
Artículo 508: Abuso de la credulidad popular
De las Faltas que se Refieren a Armas o a Materias Explosiva
De la Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios
Artículo 509: Fábrica ilegal de armas
Artículo 510: Importación ilegal de pólvora
Artículo 511: Venta ilícita de armas
Artículo 512: Descuido o imprudencia en uso de armas
Artículo 513: Fuegos artificiales
Artículo 514: Depósito de materiales inflamables Artículo 515: Traslado de materiales inflamables Artículo 516: Armas insidiosas. Concepto
Artículo 517: Impericia o negligencia en la construcción de edificios Artículo 518: Propietario de construcción en ruinas
De las Faltas Relativas a los Signos y Aparatos que Interesan al Pùblico
Artículo 519: Omisión de señalización de peligro Artículo 520: Rotura del alumbrado público
De los Objetos Tirados o Colocados de Manera Peligrosa
Artículo 521: Bote de basura o escombros
Artículo 522: Colocación de objetos en ventanas, balcones o techos
De las Faltas que se Refieren a la Vigilancia de los Enajenados
Artículo 523: Descuido de enfermos mentales Artículo 524: Libertad de personas enajenadas Artículo 525: Director de centros de reclusión
De la Falta de Vigilancia y Dirección en los Animales y Vehículos
Artículo 526: Descuido de bestias feroces
Artículo 527: Imprudencias con animales de tiro o carga
Artículo 528: Abandono de animales o vehículos
De las Faltas Referentes a Peligros Comunes
Artículo 529: Crear peligro o daño a las personas
De los Juegos de Azar
Artículo 530: Juegos de azar
Artículo 531: Participación
Artículo 532: Confiscación
Artículo 533: Juegos de envite y azar. Concepto
De la Tenencia Ilícita de Pesas y Medidas
De los Actos Contrarios a la Decencia Pública
Artículo 436: Actos indecentes
Del Mal Tratamiento a los Animales
Artículo 537: Maltrato a los animales
De la Posesión Injustificada de Objetos y Valores
Artículo 538: Posesión injustificada de valores
De la Falta de Precaución en las Operaciones de Comercio o de Prendas
Artículo 539: Imprudencia en el comercio de prendas
Artículo 540: Objetos provenientes del delito Artículo 541: Empeño de valores
De la Venta Ilícita de Llaves y Ganzúas, y Abertura Ilícita de Cerraduras
Artículo 542: Venta ilícita de llaves y ganzúas Artículo 543: Violación de Cerraduras
Artículo 544: Tenencia ilícita de pesas
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Artículo 186.
El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, pliego cerrado o tome para conocer su contenido, será castigado con arresto de ocho a veinte días.
Artículo 185.
El funcionario público que abuse de sus funciones y se introduzca en domicilio ajeno será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
Artículo 187
Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia será castigado con arresto de uno a seis meses
Cuando el funcionario público proceda para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.
Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Cualquiera que teniendo una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere pública, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares.
El que estando empleado en el servicio de correos o telégrafos, con abuso de su oficio se adueñare de alguna carta, telegrama, comunicación o cualquiera otra correspondencia no cerrada, o que estándolo, la abra para conocer su contenido, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Referencias
F.Maria. (2017). Clasificación de los Delitos en Venezuela, según el bien jurídico tutelado
C. Tulio.(1981) Manual de derecho penal venezolano
F. Carlos. (1998). Derecho penal. introduccion y parte general. Buenos Aires