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DERECHO DE AMPARO I, Constitucion-Yucatan-1841, EL AMPARO MIGUEL VEGA,…
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Art. 53 Corresponde a la SCJ del Estado de Yucatán amparar en el goce de sus derechos a toda persona que pidiera su protección.
En contra de las normas emanadas de la Legislatura, así como de los actos del Ejecutivo que sean contrarios a la Constitución.
EL AMPARO MIGUEL VEGA
El juicio de amparo se concebiría como procedente en contra de negocios judiciales, y no de actos derivados de autoridades administrativas y legislativas.
En su resolución, la Suprema Corte no sólo garantizó de forma efectiva el derecho
a la libertad de trabajo a favor de Miguel Vega
Desarrolló un ejercicio de interpretación jurídica garantizando la
supremacía del texto constitucional sobre una norma inferior.
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AMPARO LEÓN GUZMÁN 1878
Se generó cuando Guzmán, en su calidad de
quejoso, promovió amparo en contra del Gran Jurado del Congreso del Estado de Puebla.
Quien pretendía seguirle un juicio de responsabilidad en su carácter de presidente del Tribunal Superior de Justicia
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