de acuerdo al articulo 205 del codigo de comercio no pueden ser revisores fiscales Quienes sean asociados de la misma compañía o empleados de la sociedad matriz;
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad, y Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.