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Audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante,…
Audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante
Artículo 234 CPP
Delito flagrante
Cometiendo
acaba de cometer
perseguido o perseguida por la autoridad policial ,víctima o por el clamor público,
Con instrumentos
armas, instrumentos u otros objetos
Inicio de la audiencia
La detención del imputado o investigado, si el delito amerita pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad mas cercanas
puesto a Disposición
Del Ministerio Público antes de 12 Horas
Procedimiento Especial
Artículo 235.
El Juez o Jueza de Control
Decidirá dentro de 48 Horas
Decretará la aplicación del procedimiento abreviado , y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio , el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida Artículo 373.
Dentro de las 36 horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente
Ministerio Público
En este caso
Hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario
Ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Audiencia oral de presentación por detención policial
Artículo 116 CPP
Los órganos de policía
Informara
Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado
Antes de 12 Horas
Se prohíbe dar informaciones a
terceros
las diligencias que practiquen,
sus resultados
las órdenes que deben
cumplir
Poder Disciplinario
Artículo 118
Los funcionarios desde el primer momento
deben ser vigilantes del cumplimiento del
debido proceso
Artículo 119 CPP. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los
imputados o imputadas en los casos que este Código ordena
Se sigue el procedimiento ordinario.
Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida Artículo 373.
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente.
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