Contrato de distribución es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor,la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar servicios,o una combinación de ambos de manera continuada o
estable,actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones.