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Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación - Coggle Diagram
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
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Que el Participante domine la organización
administrativa y la estructura académica dispuesta por la Ley Orgánica
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Académica
El subsistema regular se organiza en tres niveles:
a. Educación preescolar, para menores de cuatro a cinco años, con duración de dos años.
b. Educación primaria, con una duración de seis años.
c. Educación premedia, con una duración de tres años.
El Subsistema Regular
Artículo 34.El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura educativa para atender la población escolar de menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar.
El Subsistema No Regular comprende:
- Educación inicial
- Educación de Jóvenes y adultos
- Educación Especial
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a la educación particular, cultura, becas y personal
Artículo 72. La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia, y de sus asociaciones.
Artículo 78-C. Los educadores de las escuelas particulares tendrán los mismos deberes y derechos que poseen los educadores del sector oficial, establecidos en la Ley 47 de 1946.
- Becas:
Artículo 101-AEl Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, garantizará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en el otorgamiento de becas y asistencias económicas a los alumnos de bajos recursos económicos y de buen rendimiento académico y a los estudiantes discapacitados en todos los niveles educativos.
- Cultura:
Artículo 79: El Estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos une a la comunidad universal.
- Personal Docente, Administrativo y Educando:
Artículo 115:
Los nombramientos y promociones de los miembros del personal docente y administrativo del ramo de educación serán decretados por el Órgano Ejecutivo de acuerdo con el escalafón y las normas que la Ley establece.
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a las finanzas, , equipo y material de enseñanza.
Artículo 204. Son de cargo de la Nación los gastos de personal docente, administrativos y de servicio del Ramo de Educación, así como la provisión de locales debidamente equipados, textos, útiles y materiales de enseñanza para las escuelas primarias de la República. Para las escuelas de educación secundaria el Estado proveerá los locales debidamente equipados y en materiales de textos y útiles escolares, hasta donde sus posibilidades lo permitan.