Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
Que el Participante domine las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Educación.
Que el Participante domine la organización
administrativa y la estructura académica dispuesta por la Ley Orgánica
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a la educación particular, cultura, becas y personal
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a las finanzas, , equipo y material de enseñanza.
Artículo 1. La educación es un derecho y deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas.
Artículo 2. El sistema educativo panameño está compuesto por dos
subsistemas: el regular y el no regular, definidas en esta Ley. Tanto en el subsistema regular como en el no regular, existirán las modalidades formal y no formal.
Artículo 3. La educación es oficial o particular. Es oficial, la educación costeada en todo o en parte por el Estado; es particular, la que se imparte sin
costo alguno para el Estado, pero toda educación es pública.
Artículo 4. La educación al servicio del ser humano se fundamenta en
principios cívicos, éticos, y morales; se afirma en la justicia y libertad, con igualdad de oportunidades que conduzcan al educando al logro de su
máximo desarrollo espiritual y social,
Artículo 5. La educación panameña se caracteriza por su condición
democrática, progresista, participativa y pluralista; dinámica e innovadora;
creativa y civilista.
Artículo 6. En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes especiales y, como parte del sistema educativo, coordinará estrechamente
con el ministerio de educación, considerando los principios y fines del sistema educativo.
Artículo 7. El Ministerio de Educación determinará los programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema educativo y velará que las instituciones docentes particulares cumplan con los
Artículo 8-C.La estructura administrativa del sistema educativo se compone
de los siguientes niveles
- Nivel Central: Está formado por el Ministerio de Educación.
- Nivel Regional: Comprende las instancias administrativas regionales.
- Nivel Local o Institucional: Comprende los centros escolares o proyectos educativos.
Académica
El subsistema regular se organiza en tres niveles:
a. Educación preescolar, para menores de cuatro a cinco años, con duración de dos años.
b. Educación primaria, con una duración de seis años.
c. Educación premedia, con una duración de tres años.
Artículo 72. La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia, y de sus asociaciones.
El Subsistema Regular
Artículo 34.El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura educativa para atender la población escolar de menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar.
El Subsistema No Regular comprende:
- Educación inicial
- Educación de Jóvenes y adultos
- Educación Especial
Artículo 78-C. Los educadores de las escuelas particulares tendrán los mismos deberes y derechos que poseen los educadores del sector oficial, establecidos en la Ley 47 de 1946.
- Becas:
Artículo 101-AEl Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, garantizará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en el otorgamiento de becas y asistencias económicas a los alumnos de bajos recursos económicos y de buen rendimiento académico y a los estudiantes discapacitados en todos los niveles educativos.
- Cultura:
Artículo 79: El Estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos une a la comunidad universal.
- Personal Docente, Administrativo y Educando:
Artículo 115:
Los nombramientos y promociones de los miembros del personal docente y administrativo del ramo de educación serán decretados por el Órgano Ejecutivo de acuerdo con el escalafón y las normas que la Ley establece.
Artículo 204. Son de cargo de la Nación los gastos de personal docente, administrativos y de servicio del Ramo de Educación, así como la provisión de locales debidamente equipados, textos, útiles y materiales de enseñanza para las escuelas primarias de la República. Para las escuelas de educación secundaria el Estado proveerá los locales debidamente equipados y en materiales de textos y útiles escolares, hasta donde sus posibilidades lo permitan.