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Constitución política - Coggle Diagram
Constitución política
Que el Participante comprenda el derecho a la educación consagrado en la
Constitución Política de la República de Panamá
Artículo 87.Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de
educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
Artículo 88. . La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectuales, morales, estéticos y cívicos y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
Artículo 89. Se reconoce que es fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Que el Participante comprenda las garantías fundamentales relativas a la
educación que consagra la Constitución Política de la República de Panamá
Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho
de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley
El Estado podrá
intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los intelectual, moral, cívica y física de los educandos
Otras garantías de la educación panameña lo constituye la barrera de
respeto, respeto a los derechos humanos, respeto al prójimo, respeto a las
cosas ajenas. Son garantías no absolutas porque existen delincuentes de
cuello blanco a quienes nunca le investigan y menos le hacen algo, por ende,
creemos que la educación crea un grado de conciencia sobre todo human-social.
Ha quedado demostrado que la educación garantiza mejor progreso para el
país y sus habitantes, pues conlleva superamientos y la práctica de nociones
en diversas índoles que permiten desarrollar y aplicar las habilidades y
enseñanzas adquiridas para beneficio del estudiante-trabajador, atraviesa por su familia y comunidad y repercute.
Que el Participante domine las disposiciones que la Constitución Política de la República de Panamá contiene respecto a la educación particular.
Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.
Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales
expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley
Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles esta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.
Artículo 97.La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.
Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
Que el Participante domine las disposiciones que la Constitución Política de la República de Panamá contiene respecto a la educación oficial
Artículo 91.La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.
Artículo 93.Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.