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Distribución o Concesión Mercantil
Sistema de Distribución
Contratos celebrados entre proveedores, mayoristas, y terceros.
Comercialización en una determinada zona geográfica.
¿Qué es?
Art. 524: Contrato por el cual un concedente o principal confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender sus productos para llegar a terceros, en un territorio determinado.
Art. 525: Adoptan las características de acuerdo a territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras.
Art. 526: Los exclusivos
Empresario: adquisición productos a otro con exclusividad en una zona, y a revender bajo condiciones.
Art. 527: El contrato autoriza al distribuidor para comercializar sus bienes y servicios, en una zona determinada.
.
Art. 528: Se excluyen de este tipo, las modalidades de distribución de naturaleza laboral entre proveedor y distribuidor.
Art. 529: Proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.
Art. 530: Se celebran por escrito, se indica el alcance del ejercicio de la distribución.
Art. 531: Algunos aspectos extra:
Distribución directa o no.
signos distintivos y otros suceptibles.
acuerdos de exclusividad acerca de una gama de productos o servicios.
Art. 532: Incluir aspectos que nazcan de su voluntas.
Art. 533: Proveedor da información original, comercial y técnica.
Art. 534: Proveedor debe comunicar sobre lo que puedan afectar a los productos.
.
Art. 535: Stocks, reservas o contingentes se establecen sobre las previsiones del mercado.
Art. 536: Proveedor no obliga a la compra de lotes o series de productos cuando se desborda la demanda real.
Art. 537: Devolución de mercancías o ventas, existirá un plazo.
Art. 538: El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa
Art. 539: Proveedor autoriza al distribuidor a quienes vende el producto.
Art. 540: Publicidad regulada por la comunicación y defensa al consumidor.
Art. 541: La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente
-
Art. 542: Cuando la remuneración no se señala, esto dará fin al contrato.
Art. 543: Descuentos y bonificaciones se pueden aplicar a los precios de venta.
Art. 544: Cesión total o parcial requiere consentimiento de las dos partes.
Art. 545: Cesión se prohíbe cuando exista incumplimiento del contrato.
Art. 546: Distribuidor no puede subcontratar la distribución con un tercero.
Art. 547: El contrato puede ser de tiempo determinado o indefinido.
Art. 548: Actos y contratos consultados al proveedor.
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Art. 549: El contrato de tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado.
Art. 550: Las partes de un contrato de distribución lo pueden finalizar en cualquier momento.
Art. 551: Si se termina el contrato antes del plazo, la parte afectada tiene derecho a indemnización.
Art. 552: Si es de duración indefinida si no respetan los plazos, se dará una indeminización.
Art. 553: Inversiones no amortizadas-realizadas si sabe el principal para interés del negocio.
Art. 554: Si no se dispone lo contrario, no se obliga al proveedor a indemnizar al distribuidor por posible clientela.
Art.555: Indemnización-será promedio anual de UAI del distribuido mas 15% de trabajadores.
Art. 556: Indemnización-se puede demandar junto a otra indemnización por perjuicios en general.
Art. 557: No abandona las indemnizaciones cuando se por incumplimiento grave de obligaciones contractuales.