AUTORIDADES DE LA MATERIA LABORAL
RECONOCIDOS EN EL ART. 523 DE LA LFT.
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Secretaria del Trabajo y Prevision Social
secretaria de hacienda y crédito publico y de educación pública
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Centros de Conciliación en materia local
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Inspección del Trabajo
Servicio Nacional de Empleo
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Tribunales del Poder Judicial de la Federación
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas
Tribunales de las Entidades Federativas
Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo así mismo Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato y propone a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
vigila la observancia de la normatividad laboral mexicana asi como las internacionales que se encuenren en el territorio mexicano
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII de esta ley, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Estudia y promueve la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos, asi mismo promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores así como organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, Registrar las constancias de habilidades laborales, vincula la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, . Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas y en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Vigila el cumplimiento de las normas de trabajo así como facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo y Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
Su principal función es la fijación de los salarios mínimos legales. Dada la importancia de éste indicador, esta Comisión juega un papel relevante en el ámbito laboral y económico del país
es el órgano competente para fijar y revisar el porcentaje que de las utilidades corresponde a los trabajadores
Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional, Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional, Establece el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal.
Los tribunales de las entidades federativas realizarán las funciones previstas por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas en que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
Corresponde a los Centros de Conciliación Locales: La función conciliadora en materia local entre patrones y trabajadores. Poner en práctica el servicio profesional de carrera y seleccionar a su personal mediante concurso abierto en condiciones de igualdad.