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TITULO VIII DE LA RAMA JUDICIAL
CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.
Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta
Debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
CAPITULO 2 DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.
Sus atribuciones son: Actuar como tribunal de casación, juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso, juzgar, previa acusación de ministros, procurador, defensor del pueblo y agentes, conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos y darse su propio reglamento.
CAPITULO 4 DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos.
No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Debe decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución y pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno y revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
CAPITULO 5 DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
CAPITULO 3 DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El Consejo de Estado tendrá el número impar de magistrados que determine la ley y se dividirá en salas y secciones
Son atribuciones: Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley, conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, y presentar proyectos de actos reformatorios y proyectos de ley, conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, y darse su propio reglamento
CAPITULO 6 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
Deberá: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas, dirigir y coordinar las funciones de policía judicial y velar por la protección de las víctimas
Sus funciones especiales son: Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia, participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos y Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando.
CAPITULO 7 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber consejos seccionales de la judicatura integrados como lo señale la ley.
Se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años
Sus atribuciones son: Administrar la carrera judicial, elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial y dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.