Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo
sucesivo “Imperio Mexicano”.
El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º
del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión,
El Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen.
El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.
Se nombrarán dos comisionados por el Excelentísimo Señor O’Donojú, los que pasarán
a la Corte de España a poner en las reales manos del Señor Don Fernando VII
Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta
de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto.
La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.
Será individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de
O’Donojú,
La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya
elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él.
El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron.
La Junta provisional de gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él.