7.1.3
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, en caso de que en él laboren trabajadores discapacitados, se constate que las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, faciliten las actividades y desplazamientos de esos trabajadores.
7.1.4
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas se encuentran en condiciones tales que en condiciones normales de uso los trabajadores no podrían resbalar.
7.1.5
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que los elementos estructurales que en él existan, no presentan deformaciones o daños por las cargas que soportan, sin importar si han sido o no remodelados.
Observación: Los elementos estructurales del centro de trabajo son, entre otros: Pisos; Puentes; Plataformas, o Estructuras metálicas.
7.1.6
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que los elementos estructurales y edificios, cuentan con la resistencia suficiente para soportar las cargas que en ellas se encuentran, es decir que, no se observan deformaciones o daños de acuerdo al tipo de sus actividades.
7.2 a)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos de las diferentes áreas protegen a los trabajadores contra lluvia y otras condiciones ambientales externas.
Observación: Habrá que tomarse en consideración que son diferentes las condiciones de techos de hormigón, que los de lámina o los de madera tipo “palapa”, entre otros.
7.2 b)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en caso de que existan cargas fijas soportadas por los techos, éstos no presentan deformaciones o fracturas que pudieran representar riesgos.
7.2 c)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos permiten la salida de líquidos que en ellos pudieran estar en el piso.
7.2 d)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos se encuentran en condiciones tales que soporten las condiciones normales de operación.
Observación: Ejemplos de condiciones de riesgo en los techos son: Fisuras evidentes; Grietas, y Pandeos.
7.3 a)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los colores de las paredes, en el costado que da al área donde los trabajadores realizan sus actividades, por su tipo de acabado o por la pintura que los cubre, no representan riesgos de deslumbramiento por efecto de la reflexión de la luz en ellas.
7.3 b)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las paredes que soportan cargas, no presentan deformaciones, agrietamientos u otra condición de riesgo.
7.3 c)
Comprobación: Física
Criterio: El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que, en caso de existir aberturas en las paredes, a alturas superiores a dos metros, por donde exista riesgo de caída a través de ellos, cuentan con: Elementos de protección para evitar las caídas de personas y objetos, y Señalamientos que indiquen el riesgo.
Observación: Las ventanas no son consideradas como aberturas de riesgo en las paredes. Los elementos de protección para evitar caídas por las aberturas en las paredes pueden ser entre otros, barandales, mallas, postes de delimitación o cintillas de prohibición al paso.