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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, Arturo…
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa
Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123, apartado A.
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores
Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
Durante los primeros años de las empresas, las ganancias suelen no ser positivas, y como coloquialmente se dice "Buscan rescatar lo invertido"
Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
Al igual que el anterior, al inicio de un proyecto y en especial los nuevos productos se busca recuperar la inversión y al ser una novedad se busca fomentar la innovación
Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (Industria Minera)
El objeto de las empresas mineras no es exclusivamente de extracción, si no que de igual manera tienen que comercial lo que generan de la extracción por lo que durante la extracción puede que no generen ingresos
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro
Existen instituciones que son apoyadas por donativos privados, las cuales su objeto es el bien común, ayudar a los más necesitados por lo que ellos nunca generaran utilidades.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
La cultura, asistencia y beneficencia son poco retribuidas en nuestra sociedad por lo que no se verán obligadas.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a trescientos mil pesos
Uno de los principios para que una empresa este obligada a dar utilidades es generar utilidades ya que nadie esta obligado a lo imposible y en este caso no es la excepción.
Personas excluidas del reparto de utilidades
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
Debido a su sueldo y sobre todo a su puesto, no serán sujetos de este derecho
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades
Por la naturaleza de su trabajo, no son parte de los factores de producción para una empresa
Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
Al ser propietarios o copropietarios, en la relación laboral entran como patrones y al ser ellos los titulares de la empresa no tienen el derecho
Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa.
Su trabajo al ser una prestación de servicios en el cual no existe la relación laboral, no serán sujetos de este derecho.
Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Al ser un elemento nuevo o al menos con una duración menos de 60 días no se debería de considerar que la utilidad que se genero en el ejercicio es fruto de su trabajo.
Arturo Emiliano León Islas
315038783