Artículo 257.- Antes de dar entrada a la contestación de la demanda o a la
reconvención en su caso, el Juez deberá citar a ambas partes a una audiencia de
conciliación, en la cual se le dará el uso de la voz al conciliador, quien expondrá de
manera breve a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si aceptan la propuesta de conciliar, el juez deberá suspender la audiencia, hasta por quince días hábiles, prorrogables por un periodo de tiempo igual, a solicitud de las partes.