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NO SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS - Coggle Diagram
NO SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
ALTA MAR
CONCEPTO
Espacio marino común
no perteneciente a las aguas interiores, mar territorial, ZEE ni aguas archipiélagos de un Estado
EXTENSIÓN
Comienza al acabar ZEE a
200 mn
COMPETENCIAS ESTATALES
Regulado por
Normas consuetudinarias
,
normas convencionales
y de
dcho derivado
de las instituciones competentes
LIBERTADES
Para Estados ribereños y sin litoral
1
LIBERTAD DE NAVEGACIÓN
De los buques de su pabellón (bandera) (vínculo jurídico con el Estado que le otorga la nacionalidad). Estarán sometidos, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado
LIMITACIONES
piratería, trata de esclavos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
2
LIBERTAD DE PESCA
Recursos vivos
de forma
limitada
para conservarlos (evitar sobreexplotación y agotamiento)
Pipio de conservación
= deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos
Pipio de cooperación
= cooperación de los Estados estableciendo cuotas de captura permitidas bajo criterios científicos y sin discriminación
3
LIBERTAD DE TENDER CABLES
y
TUBERÍAS SUBMARINOS
4
LIBERTAD DE SOBREVOLAR
Con sus aeronaves este espacio marino
Art 87 CNUDM
PRINCIPIOS QUE RIGEN
Principio
de libertad de los mares
= no forma parte de ningún Estado y no está sujeto a ningún dominio (está abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral
Principio de
utilización pacífica
Principio de
prohibición de apropiación
= se prohíbe someter cualquier parte de la alta mar a la soberanía de los Estados
Principio de
utilización según DIPú
ZONA INTERNACIONAL DE FONDOS MARINOS y OCEÁNICOS