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SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS - Coggle Diagram
SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
CONCEPTO
Espacio marino adyacente al mar territorial
EXTENSIÓN
no superior 200 mn
desde la línea base
COMPETENCIAS ESTATALES
No forman parte del territorio del Estado, no sujeta a la soberanía territorial plena y exclusiva (si dchos de soberanía, pudiendo terceros Estados ejercer dchos y competencias)
ESTADOS RIBEREÑOS
dchos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales
vivos o muertos (ej. recursos pesqueros)
dchos de exploración y explotación económica
(ej. producción de energía)
establecimiento y utilización
de islas artificiales, instalaciones y estructuras
investigación científica marina
protección y preservación del medio marino
TERCEROS ESTADOS
dcho libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos
Acceso a la pesca
en condiciones especiales
Estado ribereño no tiene la capacidad para pescar la
captura permitida
por este
Debe haber
acuerdo
o
arreglo
entre Estados- Estado ribereño
Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa de la misma región o subregión tienen dcho a participar equitativa/ en la
explotación del excedente de recursos vivos
ribereños o sin litoral
Art 55 CNUDM
MAR TERRITORIAL
CONCEPTO
Franja de agua de extensión reducida, adyacente al territorio y aguas interiores de un Estado ribereño. Forma parte del territorio del Estado
límite interior
línea base normal
límite exterior
línea trazada
en la que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia 12 mn
Los
actos de soberanía
del Estado ribereño se realizan (
mar territorial
,
espacio aéreo
,
lecho
y
subsuelo
del mar)
EXTENSIÓN
no superior 12 millas náuticas
(mn) desde la línea de base (línea de bajamar)
EXCEPCIÓN
Estados con costa frente a frente no podrán extender su mar territorial más allá de la
línea media
COMPETENCIAS ESTATALES
EXCEPCIONES DIPu
EJERCICIO JURISDICCIÓN CIVIL
El Estado ribereño
no debe detener
o
desviar
la ruta de un buque extranjero que pase por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo
EXCEPCIONES
Adoptar
medidas de ejecución o precautorias
por
obligaciones
o
responsabilidades
contraídas por el buque durante su paso por las aguas del Estado ribereño
Adoptar
medidas de ejecución o precautorias
en casos de
detención
en el mar territorial o de
paso
por este procedente de aguas interiores
EJERCICIO JURISDICCIÓN PENAL
No debe ejercerse a bordo de buque extranjero que pase por el mar territorial para
detener
a personas o realizar
investigaciones
por delitos cometido a bordo durante su paso
EXCEPCIONES
delito tiene consecuencias
en el Estado ribereño
delito pueda
perturbar la paz
del país o el
orden público
en el mar territorial
Cuando el
capitán del buque
,
agente diplomático
o
funcionario consular
del Estado del pabellón soliciten asistencia a las autoridades locales
represión del tráfico ilícito de estupefacientes
o
sustancias psicotrópicas
Basadas
pipio de libertad de comercio y navegación
imponen
OBLIGACIÓN DE CONSENTIR
al Estado ribereño
DCHO DE PASO INOCENTE
A
buques extranjeros
(incluidos de guerra) que pueden
atravesar rápida e ininterrumpida/
el mar territorial y la entrada y salida de aguas interiores
detenerse
y
fondear
en caso incidente normal de la navegación o fuerza mayor o para
prestar auxilio
a personas, buques o aeronaves en peligro grave
Se presume inocente mientras no sea perjudicial para la
paz
,
orden público
o
seguridad
del Estado ribereño
Pipio libertad de los mares
Estado ribereño
suspender temporalmente
el paso inocente por motivos de
seguridad
sin discriminar de hecho o dcho
Dictar normativa
sobre el paso inocente,
sin poner dificultades ni gravámenes
salvo servicios prestados al buque
NO PASO INOCENTE
Ante esta situación el Estado ribereño puede tomar las
medidas necesarias para impedir
el paso no inocente
es perjudicial para la
paz
,
orden público
o
seguridad
del Estado ribereño cuando el buque realiza entre otra estas actividades
amenazas
o
uso de la fuerza
prácticas con armas
de cualquier clase
actividades de pesca
movimiento de aeronaves u otros dispositivos militares
conforme a la
CNUDM
y otras
normas DIPu
Estados ribereños
Reservar a sus nacionales el
aprovechamiento de recursos vivos
o
muertos
en ese espacio por motivos
económicos
seguridad
Regular la
navegación de los buques extranjeros
por motivos
protección ambiental
recursos vivos
seguridad
establecimiento rutas marítimas
Prohibir y regular el
sobrevuelo de aeronaves
Art 2 CNUDM
PLATAFORMA CONTINENTAL
CONCEPTO
Área submarina
adyacente al continente que se extiende desde la costa hasta el inicio del talud o vertiente submarina, que desciende hacia las profundidades oceánicas
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial
EXTENSIÓN
Todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o
no superior 200 mn
desde la línea base
COMPETENCIAS ESTATALES
dchos exclusivos de exploración
y
explotación
de los recursos naturales vivos
y no vivos
(ej. minerales). Ningún otro Estado puede emprender estas actividades sin
consentimiento expreso
del Estado ribereño
Adoptar normas
sobre la prevención, reducción y control de la contaminación marina
Construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras y establecer zonas de seguridad
Autorizar y regular las perforaciones
Explotar el subsuelo con excavaciones de túneles
LIMITACIONES
No afectar al régimen de las aguas suprayacentes y espacio aéreo
No entorpecer la navegación ni otros dchos y libertades sin justificación de los demás Estados
No impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinas sujetas al consentimiento del Estado ribereño
AGUAS INTERIORES
CONCEPTO
Aguas marinas
situadas en el interior de la línea de base normal del mar territorial. ej. puertos, bahías, golfos
COMPETENCIAS ESTATALES
Regulación Dcho interno
cada Estado ribereño
España, Ley 14/2014 Navegación Marítima (régimen de navegación)
Condiciones aplicables
y
autorizaciones previas
a la entrada y salida de las aguas interiores
BUQUES EXTRANJEROS
BUQUES DE GUERRA
tiempo de paz
Gral/ para la llegada vía diplomática se requiere
Notificación previa
, debiendo ser
autorizada
órgano competente
tiempo de guerra
En puertos de Estados neutrales se requiere
Autorización previa
, salvo
avería
que implique un peligro de destrucción del buque
Deben respetar la
soberanía territorial
del Estado ribereño. Pero otorgada la
autorización
de llegada
renuncian
a su competencia para
sancionar
cualquier acto punible cometido a bordo del buque (si pueden sancionar los ocurridos en tierra)
BUQUES MERCANTES
No se cierra su acceso al puerto, salvo
razones sanitarias
o de
orden público
, no solicitando autorización si se cumplen las
condiciones
previstas en el Dcho interno
Deben respetar el Dcho interno. El Estado ribereño puede
conocer
y
sancionar
actos punibles cometidos en el buque o en tierra por la tripulación
Se aplica a las
aguas históricas
(espacios marinos en alta mar con
status jurídico especial
que otorga dchos al Estado ribereño por circunstancias excepcionales (uso económico, estratégico...del Estado histórica/ en esas aguas) y requieren la
aquiescencia
(tolerancia o ausencia de oposición) de los Estados afectados al ir en contra del
pipio de libertad de los mares
Art 8 CNUDM
ZONA CONTIGUA
CONCEPTO
Espacio marino adyacente a la costa que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial
EXTENSIÓN
no superior 24 mn
desde la línea base (solapamiento de 12 mn entre mar territorial y zona contigua)
COMPETENCIAS ESTATALES
Fiscalizar
para
prevenir
y
sancionar infracciones
cometidas en su territorio o en mar territorial previstas Dcho interno
migración
sanitaria
aduanas
Legislar
y
ejecutar
sobre
bienes y objetos arqueológicos
sitos en estas aguas
Art 33 CNUDM