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INTRODUCCION AL DERECHO, TEORÍAS QUE NO DISTINGUEN O MONISTAS, Conclusión …
INTRODUCCION AL DERECHO
DERECHO POSITIVO
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regulan entre personas física y jurídicas en el ámbito privado
Derecho Publico
Es el mandato jurídico que regula las relaciones entre las entidades privadas y personas con el estado.
TEORÍAS QUE DISTINGUEN O DUALISTAS
Esta conformado por
Teoría del interés:
El texto no es original del citado jurista, sino que se trata de una interpolación de los glosadores. Lo cierto es que solo aparece en el Digesto, porque los demás juristas romanos solo hacían la distinción del derecho, en civil, natural y de gentes.
Derecho publico
Esta regla protege el interés de todas las personas
Derecho privado
En cambio, está protege el interés personal
Teoría del fin
Es de derecho público, cuando el fin es el Estado y el individuo sólo ocupa un lugar secundario; la norma es de derecho privado, cuando el fin es el individuo y el Estado aparece como un medio.
Teoría del objeto inmediato y del objeto final
a) la propiedad individual, cuyo sujeto fin es el individuo, es decir, la persona física;
b) la propiedad del Ees el Estado, o bien, eventualmente, una corporación;
c) la propiedad
colectiva, cuyo sujeto-fin es la sociedad propiamente dicha.
Teoría del objeto inmediato y del objeto final
Esta teoría dice que las normas son de derecho publico, cuando el estado es inmediato, pero cuando es derecho privado se prioriza la personas.
Teoría del sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad
Se dividen en
Estado
Su sujeto fin es el estado.
Colectiva
En esta teoría se ve la sociedad
Individual
Establece un fin solo para un individuo.
Teoría de Kelsen
Sostiene que el problema se conecta con el de
la creación déspota y democrática del derecho.
Teoría del titular de la acción
Es norma de derecho privado, cuando el ejercicio de la acción está reservado a los particulares.
Es una norma de derecho público, cuando su violación trae aparejado la aplicación de una acción que compete al Estado
TEORÍAS QUE NO DISTINGUEN O MONISTAS
1) La división del Derecho Romano.
En la historia, al cambiar, se añadió lo que los romanos llamaban 'público', que es lo que hoy llamamos 'políticos'.
El derecho no es una obra objetiva es un error común el pensarlo por que lo maneja el estado,
El derecho público no solo se refiere únicamente al Estado y el privado. Son dos instituciones diferentes :
La s instituciones del derecho público y privado, no pueden servir de base para una clasificación.
Ya que si el estado interviene seria una persona juridica.
Y privado cuando el sujeto de derecho es el individuo
Conclusión
Todos estos pensamientos, tienen el razonamiento de teóricos, por ser especulación de filósofos del derecho. Pero si se unieran a las leyes causarían estragos por volverse muy confuso.