Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA image - Coggle Diagram
TITULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA
-
-
CAPITULO 3 DE LAS LEYES
Corresponde al Congreso hacer las leyes, que ejerzan la siguientes funciones
Interpretar, reformar y derogarlas, expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, definir la división general del territorio y conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
Los proyectos de ley tienen que ser publicados por el Congreso, debe referirse a una misma materia, el proyecto de ley denegado puede ser llevado a primer o segundo debate, cuando surgen discrepancias sobre el proyecto se integraran comisiones, el Presidente de la república puede solicitar tramite de urgencia en el proyecto, por ultimo cuando es aprobado por ambas cámaras, pasara al gobierno para su sanación
Determinar la estructura de la administración nacional Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley
El Congreso expedirá las leyes, a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, mediante las leyes el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales Administración de justicia;
Organización y régimen de los partidos
-
-
-