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Teorías dualistas. - Coggle Diagram
Teorías dualistas.
Teorías de las distinciones materiales o sustanciales.
Teoría del interés.
Atribuida a Ulpiano.
Aparece en el digesto
(Derecho público se refiere a interés general).
(Derecho privado, defiende al derecho particular).
Toma como criterio la apreciación subjetiva, no puede separarse con precisión.
Teoría del fin.
Savigny, Stahl.
Público
El fin es el Estado, el individuo es secundario.
Privado.
El fin es el individuo, el Estado es un medio.
Teoría del objeto inmediato y del objeto final.
Ahrens.
Como base, la personalidad humana.
Norma de derecho público.
Objeto inmediato: Estado.
Norma de derecho privado.
Objeto inmediato: persona humana.
Teoría del sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad.
Ihering.
Tres clases de propiedad.
Propiedad individual.
Sujeto-fin es el individuo, la persona física.
Propiedad del Estado.
Sujeto-fin es el Estado, corporación.
Propiedad colectiva.
Sujeto-fin es la sociedad.
Se divide el derecho:
Público.
Protección al Estado, a la Iglesia o una corporación.
Colectivo.
Protección de la propiedad de la sociedad.
Privado
Protección de la propiedad del individuo.
Teoría de los derechos objetivo y subjetivo.
Bibiloni, Bunge.
Juan Antonio Bibiloni.
En el derecho público no existe propiamente la noción de técnica de los derechos en el sentido subjetivo.
Noción que constituye a la sustancia del Derecho Privado.
No son científicamente exactas.
Solución con criterios no materiales.
Teorías de las distinciones formales.
Teoría del titular de la acción.
Thon.
Norma de D. Público:
Su violación trae aparejado el ejercicio de una acción del Estado.
Norma de D. Privado:
El ejercicio de la acción está reservado a los particulares.
Distingue las normas en base a una consecuencia, además muchas excepciones las invalidan.
Teoría de las normas distributivas y adaptativas.
Korkounov.
El derecho es la facultad de servirse de alguna cosa.
"Derecho distributivo".
"La distinción entre lo tuyo y lo mío".
Adaptar las cosas al uso de todos.
"Derecho adaptativo".
Derecho público.
Teoría de las normas de coordinación y de subordinación.
Jellinek.
Norma D. Público.
Rige las regulaciones de sujetos.
En desigualdad.
Norma D. Privado.
Rige las relaciones de sujetos que actúan en un plano.
Relativa igualdad.
Teoría que distingue por el sujeto de la relación.
Norma D. Público.
Uno de los sujetos mentados por la norma.
Estado como poder público.
Norma D. Privado.
Sujetos particulares
El Estado no actúa como poder público.
Teoría de Kelsen.
La creación autocrática y democrática.
Norma D. Público:
Derechos y deberes derivan de una voluntad extraña al obligado.
Norma D. Privado:
Derechos y deberes que derivan de ella se deben a la voluntad misma de los obligados.