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CAUSALES DE DIVORCIO Art 110 CC, CAUSALES…
CAUSALES DE DIVORCIO
Art 110 CC
PRIMERA CAUSAL
Adulterio de los Padres
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al adulterio, como "el ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.
Prueba del Adulterio
MAZEAUD decía "el adulterio es un hecho jurídico susceptible de ser probado por todos los medios, por lo tanto incluso por testigos o por simples presunciones" y esto lo ratifica nuestra jurisprudencia.
Requisitos para que sirva esta causal
Primer elemento:
Material
consistente en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge del mismo sexo. Segundo elemento:
Intencional
esto es la libre voluntad de realizar ese acto.
Prescripción
al plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho
SEGUNDA CAUSAL
Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
COIP Art 155.- “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Existen tres tipos de maltrato físico, sicológico o sexual, aquí cito a continuación los artículos 156, 157 y 158 del COIP
Requisitos para que sirva esta causal
• Grave • Frecuente y habitual •Que el actor sea el cónyuge inocente
Prescripción
en un año contado desde que se realizó el hecho de que se trate conforme lo dispone el numeral 2 del Art. 124del Código Civil.
TERECERA CAUSAL
El estado habitual de falta de armonía
El
estado habitual
debe entenderse la práctica constante, la costumbre, con conciencia que demuestre.
Falta de armonía
pero esta falta de armonía debe haberse manifestado de forma externa.
En
la vida matrimonial
es decir que este estado habitual de falta de armonía debe ser en la vida matrimonial a través de la convivencia de pareja .
Características
1. Debe existir un comportamiento de agresión sistemática de un cónyuge por acción u omisión .
2.Estado habitual de falta de armonía de los cónyuges debe darse en la vida matrimonial.
La demanda por esta causal debe ser presentada por el cónyuge agraviado o perjudicado
Elementos
: Elemento material, Elemento intencional, La reiteración, La Gravedad
Clasificación de los hechos
En nuestra legislación queda al criterio del Juez en cada caso la apreciación de la gravedad de las injurias, ofensas o de los escándalos, por eso es fundamental el criterio del Juez para calificar a determinados hechos como constitutivos
Requisitos
Que uno de los cónyuges sea el sujeto activo y el otro cónyuge el sujeto pasivo. Los hechos deben ser de tal naturaleza que debe tratarse de hechos lesivos. Debe haber también el propósito de provocar una situación de violencia moral.
La Actitud Hostil
El ambiente en que viven los cónyuges; La cultura y posición social de los cónyuges; El ánimo, esto es la intención se realizan los hechos ofensivos.
Prescripción
: el plazo de un año contado desde que desde que se realizó el hecho
CUARTA CAUSAL
Las Amenazas Graves
"dirigir amenazas; anunciarla intención de causar un mal deliberado, ya se formule de palabra, por escrito o por ademanes"
Requisitos
• Acción de amenazar
• Que esa amenaza sea dirigida al otro cónyuge • Que la amenaza sea grave. • Que sea contra la vida del otro cónyuge
Prescripción
: el plazo de un año, contado desde que desde que se realizó el hecho constitutivo de las amenazas graves contra la vida del otro cónyuge
CAUSALES DE DIVORCIO
ART 110CC
QUINTA CAUSAL
La tentativa de uno de los cónyuges
Esta causal compete a materia penal :
a. Intención no equívoca de cometer el delito.
b. Manifestación de ella por actos idóneos dirigidos a cometer el delito mismo;
c. Idoneidad de la acción;
d. La no consumación del delito proyectado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Requisitos
:
▪Primero, un elemento sicológico
▪Segundo, el elemento material
▪Tercero, se requiere la ejecución de parte de uno de los cónyuges de actos que atenten contra la vida del otro cónyuge
Prescripción
:el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa o del hecho
SEXTA CAUSAL
Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas”
En esta causa, para el divorcio se incluye la violación grave de los deberes que imponen el matrimonio, la conducta inmoral y deshonrosa de uno de los cónyuges respecto del otro o de los hijos.
Prescripción
: esta causal en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento delos hechos que trataron de corromper
SEPTIMA CAUSAL
La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años
El fundamento de esta causal es porque el legislador considera, que son lesivas a la personalidad del otro cónyuge este hecho y por ende provocan la desconsideración del medio social. También se considera que el cónyuge que está sentenciado a pena de reclusión no puede cumplir con sus deberes conyugales, pero más se considera por la deshonra que acompaña a una conducta gravemente delictuosa.
Detalles
Esta causal se refiere a la pena y no al delito y por tal si hay indulto, amnistía o ley de gracia, no procede esta causal; y, la condena debe ser posterior al matrimonio aunque el hecho que lo motiva puede ser anterior o posterior a ella.
Prescripción
el plazo de un año, contado desde que se ejecutorió la sentencia, Art. 124 del Código Civil numeral 3.
OCTAVA CAUSAL
El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano
Alcoholismo, se indican las diversas formas de abuso en la ingestión de bebidas alcohólicas, y los efectos que este abuso, puede provocar en el individuo y sus consecuencias en el plano social. Por Toxicomanía, se debe entender un estado patológico del organismo que se caracteriza por el deseo o necesidad irresistible de ingerir determinados fármacos y buscárselo por cualquier medio.
Requisitos
a) Que este hecho sea de dominio público
b) Que conduzcan a provocar incidentes y escándalos
c) Por el uso frecuente de bebidas alcohólicas o consumo de drogas.
Detalle
Es importante mencionar que para que la embriaguez habitual constituya causal de divorcio, no debe haber existido al tiempo de contraer matrimonio, pues sería absurdo que una persona que conoce de este vicio de la persona con quien va a contraer matrimonio,
Prescripción
:por esta causal no prescribe en el tiempo.
NOVENA CAUSAL
El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos
García Falconí, J. (1989), señala lo siguiente: “Debe haber ruptura de las relaciones conyugales y derechos igualitarios de ambos cónyuges, para demandar el divorcio, así cualquiera de ellos puede tener calidad de actor o de demandado
Detalle
en el Art. 110”; también el Art 116 del Código Civil nos dice “Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de abandono injustificado, no se tomarán en cuenta los bienes que hubiere adquirido el cónyuge agraviado con su trabajo exclusivo, para la liquidación de la sociedad conyugal, pues dichas adquisiciones se considerarán como patrimonio personal de tal cónyuge
Generalidades
el artículo 137 del Código Civil los cónyuges fijan de común acuerdo su residencia de manera que bien pueden convenir en que cada uno de ellos lo tenga en lugar distinto sin que esto implique abandono.
Requisitos: a. Abandono voluntario
b. Abandono injustificado,
c. Falta de razón justificada,
d. Debe durar más de un seis meses,
Prescripción
: esta causa no prescribe, por su propia naturaleza.
CHRISTIAN SALDAÑA
DERECHO CIVIL FAMILIA 3B