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LGEEPA, Título Segundo: Biodiversidad, Capítulo I, áreas naturales…
LGEEPA, Título Segundo: Biodiversidad, Capítulo I, áreas naturales protegidas
Sección I
Art. 44.- Zonas del territorio nacional y aquellas en que la Nación ejerce soberanía y los ambiente soriginaes no hay sido modificados, y sus funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas quedan sujetas al régimen previsto de esta Ley
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Sección II
Art. 46.- Zonas que se consideran áreas naturales protegidas,
Art. 47.- Establecimiento, administración y manejo de área naturales protegidas y promover la participación
Art. 47 BIS. En la presente Ley, en relación con el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división que permita identificar y de limitar las porciones del territorio que conforman
Art. 47 BIS 1. Se estableceran una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, en función de las categorías
Art. 48.- Definición de reserva de la biosfera y actividades permitidas y no permitidas en zonas núcleo y de amortiguamiento
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Sección V
Art. 77 BIS. Las ANP´s destinadas voluntariamente, su establecimiento, administración y manejo, conforme la Ley