LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA

TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública

Art. 2.- Objeto de la Ley

Publicidad, transparencia y rendición de cuentas

El cumplimiento de las convenciones internacionales

Permitir la fiscalización de la administración pública

Garantizar la protección de la información personal

La democratización de la sociedad ecuatoriana

Facilitar la efectiva participación ciudadana

Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley

Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley

TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACION PUBLICA Y SU DIFUSIÓN

Art. 5.- Información Pública

Art. 6.- Información Confidencial

Art. 7.- Difusión de la Información Pública

Estructura orgánica funcional

El directorio completo de la institución

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos

Texto íntegro de todos los contratos colectivos

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes

Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información

Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública

Art. 10.- Custodia de la Información

Art. 11.- Vigilancia y Promoción de la Ley

Art. 12.- Presentación de Informes

Art. 13.- Falta de claridad en la Información

Art. 14.- Del Congreso Nacional

Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral

Art. 16.- Información Pública de los Partidos Políticos

TITULO TERCERO DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Art. 17.- De la Información Reservada

Art. 18.- Protección de la Información Reservada

TITULO CUARTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos

Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información

Art. 21.- Denegación de la Información

TITULO QUINTO DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION

Art. 22.- El derecho de acceso a la información

El Recurso de Acceso a la Información

Identificación del recurrente

Fundamentos de hecho y de derecho

Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información

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TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES

Art. 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados

Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo

Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario

Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere
en la negativa a la entrega de la información

DISPOSICION GENERAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.

SEGUNDA.- Los portales en internet, deberán ser implementados por las entidades de la
Administración Pública

TERCERA.- La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas

CUARTA.- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las
entidades de la Administración Pública que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.

QUINTA.- Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma

SEXTA.- Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos,

DISPOSICION FINAL

La presente Ley tiene el carácter de Orgánica y prevalece sobre todas las que se le opongan, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.