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LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
Art. 2.- Objeto de la Ley
Publicidad, transparencia y rendición de cuentas
El cumplimiento de las convenciones internacionales
Permitir la fiscalización de la administración pública
Garantizar la protección de la información personal
La democratización de la sociedad ecuatoriana
Facilitar la efectiva participación ciudadana
Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley
Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley
TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACION PUBLICA Y SU DIFUSIÓN
Art. 5.- Información Pública
Art. 6.- Información Confidencial
Art. 7.- Difusión de la Información Pública
Estructura orgánica funcional
El directorio completo de la institución
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
Texto íntegro de todos los contratos colectivos
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes
Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública
Art. 10.- Custodia de la Información
Art. 11.- Vigilancia y Promoción de la Ley
Art. 12.- Presentación de Informes
Art. 13.- Falta de claridad en la Información
Art. 14.- Del Congreso Nacional
Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral
Art. 16.- Información Pública de los Partidos Políticos
TITULO TERCERO DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Art. 17.- De la Información Reservada
Art. 18.- Protección de la Información Reservada
TITULO CUARTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información
Art. 21.- Denegación de la Información
TITULO QUINTO DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION
Art. 22.- El derecho de acceso a la información
El Recurso de Acceso a la Información
Identificación del recurrente
Fundamentos de hecho y de derecho
Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información
TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Art. 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados
Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo
Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario
Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere
en la negativa a la entrega de la información
DISPOSICION GENERAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.
SEGUNDA.- Los portales en internet, deberán ser implementados por las entidades de la
Administración Pública
TERCERA.- La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas
CUARTA.- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las
entidades de la Administración Pública que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.
QUINTA.- Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma
SEXTA.- Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
DISPOSICION FINAL
La presente Ley tiene el carácter de Orgánica y prevalece sobre todas las que se le opongan, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.