Esta disciplina excede las prohibiciones del derecho corporativo en el sentido estricto, lo cual lo convierte en un derecho corporativo más extenso, con la función de regular la disolución de las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas de las sociedades mercantiles, sin embargo, para lograrlo necesita la organización y armonización del capital y el trabajo.