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AMPARO DIRECTO, BIBLIOGRAFÍA https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/…
AMPARO DIRECTO
Art. 170.- Sentencia, laudo o resolución que pone fin a un juicio
Redactar demanda de amparo directo con los requisitos mencionados en el articulo 175 de la ley de amparo.
De acuerdo al articulo 176.- se presenta el amparo ante la autoridad responsable, con copias para cada una de las partes
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Articulo 178.- Esta reúne el expediente y da tramite a la demanda dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al de presentación de la demanda
Antes de presentar la demanda de amparo directo se deben de agotar los demás recursos previos al amparo. Unicamente en los casos mencionados en el articulo 22 constitucional y 15 de la ley de amparo podrán haber excepciones al principio de definitividad.
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