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DERECHO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
DERECHO DEL TRABAJO
RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO. Relaciones entre los integrantes de la clase obrera o patronal para la consecución o defensa de un bien común, así como también se pueden integrar en sindicatos; que es la asociación de trabajadores o patrones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus propios intereses
Industriales. Trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
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Nacionales de Industria. Trabajadores industriales en los cuales trabajen en una o varias empresas que tenga instalaciones en dos o más entidades federativas.
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De oficios varios. Trabajadores de diversas profesiones. solo puede constituirse por un número máximo de participantes dependiendo el municipio del que se trate.
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Los sindicatos por regla general deberán constituirse por lo menos con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones. Para la determinación del mínimo de participantes se consideran aquellos cuya relación de trabajo hubiera sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud del registro del sindicato y en lo que se otorgue este.
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"Sistema racional de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios especiales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la justicia social". Se ocupa principalmente para buscar el equilibrio y justicia entre trabajador y patrón estableciendo ciertas condiciones que aseguren a los involucrados de cualquier condición.
CONDICIONES DE TRABAJO. Deben ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, se establecen en
Vacaciones. Derivado de la antigüedad del trabajador, tendrá derecho a una serie de días de descanso por año en los cuales se corresponden con ciertos servicios para goce personal.
Salario. Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, esta integrado por diferentes métodos a conveniencia determinado por la base correspondiente al contrato.
Días de descanso. Por cada seis días de trabajo se gozará al menos de un día sin actividades con pago integro.
Salario mínimo. Es la menor cantidad que debe recibir un trabajador por los servicios brindados en una jornada.dependiendo de su área geográfica.
Jornada de trabajo. Tiempo fijado por el trabajador y patrón que durante el se prestará su trabajo, puede ser jornada diurna, nocturna o mixta y si se requiere cumplir con tiempos extras se obliga a pagar un añadido por máximo de tres horas diarias.
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Se divide en dos partes, la de trabajador correspondiente por igual a todos a consideración de los días trabajados independiente del salario y la segunda, dependiente de los salarios en el año.
RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario obteniendo una serie de derechos y obligaciones ante la LFT, este mediante un contrato que presta el trabajo y establece las condiciones de utilización del trabajo que serán con buena fe y equidad debe ser por un tiempo determinado, éstas pueden ser rescindidas en el momento que se haga una falta a la responsabilidad en la relación del trabajo sea por parte del patrón o trabajador.
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