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DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS (ART. 142 LISR),…
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS (ART. 142 LISR)
El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otras personas (F. I)
Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Siempre y cuando no se traten de las utilidades ni divendos de la fracción V. (F. IV)
Los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. (F. V)
En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso.
Las personas fisicas además de acumularlos para efectos de determinar el ISR, deberá, enterar de forma adicional el ISR que se cause por multiplicar el 10% por el monto de la utilidad o dividendo sin incluir el monto del impuesto retenido.
El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el 17 del mes posterior
Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. (F. III)
Las ganancias cambiarias y los intereses provenientes de crédito distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV (F. II)
Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios o los derechos amparados por las solicitudes en tramites. (F. VI)
Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrando con el superficiario para la explotación del subsuelo. (F, VII)
Los de la participación de los productos obtenidos del subsuelo por persona fisica distinta concencionarios, explotador o superficiario. (F. VIII)
Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. (F. IX)
La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales. (F. X)
Los que perciban por derechos de autor. (F. XI)
Las cantidades acumulables de la Fracción II Artículo 185. (F. XII)
Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión. (Art. 185, F. II)
Las cantidades que sean de carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado al hospedaje.(F. XIII)
Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras (F. XIV)
Los ingresos estimados en los términos de la F. III Art. 91 y los determinados. (F. XV)
Los ingresos Gravados _(Art. 91 F. III)
Las cantidades que paguen las institucines de seguros que no consideren intereses ni indenmizaciones a que se refiere la F. XXI Art. 93 y el Art. 133 (F. XVI)
Los provenientes de las regalías (F. XVII)
Los ingresos Provenientes de planes personales de retiros o de la subcuenta de aportaciones voluntarias. (F. XVIII)