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MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMUN - Coggle Diagram
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMUN
Artículo 389. (Aplicación)
I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en
los siguientes Artículos
II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
Artículo 389 bis. (Medidas de Protección Especial).
Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso
En los casos de muerte de la víctima, la jueza, el juez o tribunal podrá además prohibir al imputado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio, por sí o mediante
terceras personas, a la familia de la víctima.
Además de las medidas de protección previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, y
en la Ley N° 348
podrá aplicar al imputado las siguientes medidas de podrá aplicar al imputado las siguientes medidas:
Para Mujeres
Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación
Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes.
Disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer
4.Prohibir al agresor acercarse a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia
Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio
Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.
7.Suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus hijas e hijos
Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima
Disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la mujer y de sus hijas e hijos o dependientes
La retención de documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, mientras se decide la reparación del daño
Ordenar la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro del agresor, así como el congelamiento de cuentas bancarias para garantizar las obligaciones de asistencia familiar.
Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer.
Prohibición de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
Para niñas, niños o adolescentes
Salida o desocupación del domicilio donde habita la víctima.
Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima.
Prohibición de comunicarse directa o indirectamente
Prohibición de intimidar por cualquier medio
Suspensión temporal del régimen de visitas, guarda o custodia y convivencia con la víctima.
Prohibición de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de la víctima.
Devolución inmediata de objetos y documentos personales
8.Prohibición de acercarse, en el radio de distancia.
9.Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente
Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia,
Someterse a programas de tratamiento reflexivos
Fijación provisional de la asistencia familiar.
Fijación provisional de la guarda
Artículo 389 quater. (Duración).
Las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso.
Artículo 389 quinquies. (Incumplimiento).
En audiencia, la autoridad jurisdiccional dispondrá detención
preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad.
Artículo 390º.- (Violencia doméstica).
En el delito de lesiones, cuyo impedimento sea inferior
a ocho días, la víctima podrá optar por la aplicación del procedimiento común.
Artículo 391º.- (Diversidad cultural)
Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este Código y las siguientes reglas especiales
Durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas.
Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate
Artículo 392. (Juzgamiento de Jueces).
Los jueces serán juzgados de conformidad al Los jueces serán juzgados de conformidad al sean formalmente imputados ante el juez de instrucción
Artículo 393º.- (Privilegio constitucional).
Para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el Artículo 66, numeral 1) y Artículo 118, numerales 5) y 6) de la C.P.E., por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en el C.P.E., siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en este Código.