Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
EXCEPCIONES (ART. 35 CPCCDMX) - Coggle Diagram
EXCEPCIONES (ART. 35 CPCCDMX)
INCOMPETENCIA DEL JUEZ (ART. 37 CPCCDMX)
Inhibitoria. Promovida por el demandado ante el juez que estima competente, pero que no conoce del asunto.
Declinatoria. se propondrá ante el juez que haya empezado a conocer, pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA (ART. 35 CPCCDMX)
Cuando se desconoce la acción a intentar. Su efecto será continuar con el procedimiento en la vía correcta con la obligación del juez de regularizar el procedimiento.
CONEXIDAD DE LAS CAUSAS (ART. 39 CPCCDMX)
Identidad de personas y acciones, objetos distintos
Identidad de personas y objetos, acciones distintas
Identidad de causa, personas y objetos distintos
Identidad de acciones y objetos, personas distintas
LITISPENDENCIA (ART. 38 CPCCDMX)
Cuando en un juicio hay identidad de partes, acciones y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.
FALTA DE PERSONALIDAD DE LAS PARTES O DE CAPACIDAD DEL ACTOR (ART. 41 CPCCDMX)
Falta de personalidad del actor. El tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si no lo hace se sobresee el juicio.
Falta de personalidad del demandado. Se continuará el juicio en rebeldía de éste.
Falta de capacidad del actor. El juez sobreseerá el juicio.
FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO A QUE ESTÉ SUJETA LA OBLIGACIÓN (ART. 35 CPCCDMX)
Cuando hay allanamiento se declara procedente. De no ser así, se resolverá en audiencia con el efecto (procedencia) de dejar a salvo los derechos para su ejercicio.
COSA JUZGADA (ART. 42 CPCCDMX)
Debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención, tramitarse vía incidental, se da vista a la contraparte (3 días), resolviéndose interlocutoriamente, será apelable en ambos efectos cuando sea procedente: devolutivo (remisión de actuaciones) y suspensivo (de la ejecución de lo resuelto); y, cuando sea improcedente: devolutivo (de tramitación inmediata).