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Ley General de Educación Superior - Coggle Diagram
Ley General de Educación Superior
Artículo 22
. E
El Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de
responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen.
I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
II. El personal académico de las instituciones de educación superior.
III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior.
IV. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales.
V. Las autoridades de las instituciones de educación superior.
VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
VII. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior.
VIII. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
IX. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior.
X. Los sistemas locales de educación superior.
XI. Los programas educativos.
XII. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior.
XIII. Las políticas en materia de educación superior.
XIV. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley.
XV. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas.
XVI. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior.
XVII. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.
Artículo 23.
Los sistemas localesse integrarán y tendrán las atribuciones
establecidas en las leyes de las entidades federativas.
V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de
educación superior;
VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el
ámbito territorial correspondiente;
IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación,
coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley;
VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación
superior, ciencia, tecnología e innovación;
III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;
VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades
locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos.
II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las
problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;
IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.
I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora
continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;
SUBSISTEMAS DE LA EDUCACÓN SUPERIOR
Artículo 28
. Se integra por los subsistemas universitario tecnológicos y de escuelas normales y formación docentes en diferentes modalidades a fín de garantizar una oferta educativa con el objetivo de entender las necesidades nacionales, reginales, estatales y locales. así como prioridades específicas de formación de los profecionistas, investigadores e investigadoras para el desarrollo del país.
Artículo 30.
La educación tecnológica tiene por objeto de formación integral de las personas con énfasisi de la enseñanza, la apicación y vinculación de las ciencias, las tecnológias con los sectores productivos de vienes y servicios, sí como la investigación científica y tecnológica.
II. Ámbito de las entidades federativas.
a) Instituciones de educación superior autónomas por ley.
b) Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como
organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía.
c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una
dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa.
d) Instituciones municipales de educación superior.
e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad
federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa.
III. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento
de validez oficial de estudios
I. Ámbito federal
c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una
dependencia de alguno de los poderes de la Federación
d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación
imparte el servicio de educación superior en forma directa
b) Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos
a los que la ley otorga autonomía
a) Instituciones de educación superior autónomas por ley.
e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente
por la Federación.
Artículo 29
. Tiene como objeto la formación integra para el desarrollo armoníco de todas las facultades, la construcción de saberer, la generación, aplicacion, Intercambio y transición del conocmiento.
Razón de su Naturaleza
1.- Ámbito Federal
d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación
imparte el servicio de educación superior en forma directa.
e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente
por la Federación.
c) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos
desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación.
b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos
descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía.
a) Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
2.- Ámbito de entidades federativa
d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad
federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa.
b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía.
a) Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
c) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos
desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa
3.- Instituciones de educación superior establecidas por los municipios
4.- Universidades e instituciones públicas comunitarias de educación superio.
4.- Se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, de las
entidades federativas o los municipios, con comunidades organizadas;
5.- Universidades e instituciones particulares de educación superior.
a) Creadas por
particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
a) Instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados
internacionales.
7.- Centros Públicos de Investigación.
a) Centros Públicos de Investigación, que son aquellas entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa, tienen como objeto de estudio realizar actividades de investigación científica, tecnológica y humanísta, cuenta con programas de formación en el tipo superor y se realizan actividades de vinculación con el sector socual y productivo
Artículo 31.
La educación normal y de formación docente.
II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para
lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa.
III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias
de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras
instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización
de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.
I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los
niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática.