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PROCEDIMIENTO INMEDIATO PARA DELITOS FLAGRANTES - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO INMEDIATO PARA DELITOS FLAGRANTES
Artículo 393 bis. (Procedencia)
El fiscal podrá solicitar a la o el juez de instrucción Penal la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme a la normas.
Artículo 393 quater. (Actos preparatorios de Juicio Inmediato)
En el plazo de veinticuatro (24) horas de recibidas las actuaciones, la o el Juez de Sentencia radicará la causa y dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio oral, en un plazo no mayor a cinco (5) días, en base a la acusación pública y/o particular”.
Artículo 393 ter. (Audiencia).
II.Las resoluciones que la o el Juez dictare respecto a los Numerales 2, 3 y 4 del Parágrafo
precedente, no serán susceptibles de recurso alguno
Los incidentes y/o excepciones podrán ser planteados de manera oral, por única vez, en
audiencia. La o el Juez resolverá en la misma audiencia”.
I. Si la o el Juez acepta la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, en la misma
audiencia la o el Fiscal podrá
Si requiere realizar actos de investigación o de recuperación de evidencia complementarios, solicitará a la o el Juez, de manera justifi cada, un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días
Si considera que cuenta con sufi cientes elementos de convicción, presentará la
acusación, ofrecerá y acompañará la prueba en la misma audiencia
Solicitar la aplicación de una salida alternativa
El querellante podrá adherirse a la acusación de la o el Fiscal o acusar particularmente
en la misma audiencia
para que en el plazo máximo de cinco (5) días ofrezca y acompañe
Solicitar la detención preventiva de la o el imputado, cuando concurra alguno de
los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
Artículo 393 quinquer. (Juicio Inmediato).
Para la realización del Juicio Inmediato se aplicarán las reglas previstas para el juicio ordinario
Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida, hasta su conclusión”
Artículo 393 sexter. (Sentencia)
Finalizados los alegatos de las partes, el juez de sentencia
procederá a dictar sentencia inmediatamente