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PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO
ARTICULO 382 (Procedencia)
Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podran solicitar al juez de sentencia que ordene la reparacion del daño causado o la indemnizacion correspondiente.
La victima que no haya intervenido en el proceso, podrá optar por esta vía, dentro de los tres meses de informada de la sentencia firme.
Articulo 383 (Demanda)
Deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquel a quien se le aplico una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados.
Articulo 384 (Contenido)
Deberá contener
La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el
hecho ilícito comprobado;
El fundamento del derecho que invoca; y
La identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado
La petición concreta de la reparación que busca o el importe de la indemnización
pretendida
Los datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesa
Articulo 385 (Admisibilidad)
Vencido el plazo, si no se han corregido los defectos observados, el juez desestimara la demanda
La desestimación de la demanda no impedirá ampliar la acción resarcitoria en la vía civil.
Si falta alguno de los requisitos establecidos, conminara al demandante para que corrija los defectos formales, durante el plazo de 5 días.
Admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los
cinco días siguientes a su notificación,
disponiendo en su caso, pericias técnicas para determinar a relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere a relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere.
Articulo 386 (Audiencia y resolución)
disponiendo en su caso, pericias técnicas para determinar a relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere a relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere.
Articulo 387 (Recursos y Ejecucion)
La resolución será apelable en efecto devolutivo, sin
recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas.
El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil
Articulo 388 (caducidad)
La acción para demandar la reparación o indemnización del daño, por medio de este procedimiento especial, caducará a los dos años de ejecutoriada la sentencia de condena o la que impone la medida de seguridad.