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PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA
Articulo 375 (Acusación particular)
Quien pretenda acusar por un delito de accion privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por si o mediante apoderado especial.
Cuando el querellante necesita de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitara al juez que ordene a la autoridad competente su realización.
Articulo 377 (Conciliación)
Admitida la querella, en 10 días siguientes se convocara a una audiencia de conciliación.
Articulo 376 (Desestimación)
Exista necesidad de algún antejuicio previo
Falte alguno de los requisitos previstos para la querella
El querella podrá repetir la querella por una sola vez
corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterior.
El hecho no este tipificado como delito
Articulo 380 (Desistimiento)
El querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.
Articulo 378 (Retractación)
Si el querellado se retracta se extinguirá la acción y las constas quedaran a su cargo
si no acepta la retractación, el juez decidira el incidente.
Si lo pide el querellante, el juez ordenara que se publique la retractación en la misma forma que se produjo la ofensa, con costas.
Articulo 379 (Procedimiento posterior)
si no se logra la conciliación, el juez convocara a juicio.
Articulo 381 (Abandono de la querella)
se archivara el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa.